Los criptoactivos dejaron de estar solo en la órbita exclusiva de los expertos. Con su popularidad, más se percibe la necesidad de conocer cómo tributan.
El uso de las criptomonedas se transforma, lentamente, en masivo. Por tal motivo, es fundamental conocer las implicancias que tienen estos cripto activos en relación a los impuestos que deben pagar.
En la Argentina, las criptomonedas, como cualquier otro bien, se encuentran incluidas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales.
En cuanto al «Impuesto a las Ganancias», a partir de la sanción de la Ley 24.430 (2017), las criptomonedas fueron expresamente incluidas dentro del capítulo correspondiente a las ganancias de capital y tributan el 15% sobre el resultado de la venta.
El cálculo se hace sobre «moneda dura, no en pesos argentinos, de manera que la diferencia de cambio no forma parte de la ganancia gravada», explica el abogado Martín Litwak.
Por su parte, Lisandro López, socio de Tax & Legal, PwC Argentina, describe a iProUP las ventajas de pagar con estos criptoactivos:
- Evitar la movilización de sumas importantes de dinero
- Reducir el riesgo de recibir billetes falsos
- Realizar transferencias inmediatas
En efecto, son operaciones que se canalizan mediante billeteras virtuales: el vendedor comunica el tipo de moneda y la dirección pública (equivalente al CBU) de su wallet al comprador, quien ordena y realiza la operación en pocos minutos desde su computadora o celular.
«En ciertas ocasiones, se utilizan criptomonedas estables (stablecoins) que siguen la cotización del dólar y quien vende logra su realización de manera rápida, transfiriendo el producido a una cuenta bancaria en divisa estadounidense», explica López.
El gran agujero para la AFIP
«Las operaciones comerciales que se cancelan mediante criptomonedas se consideran asimilables a una permuta, dación en pago o abono en especie, según como estén estructuradas. Y esto lleva a que la AFIP no pueda recibir recaudación de impuestos en estas operaciones por medio de sus agentes de retención», completa López, de PwC Argentina.
El experto argumenta que «esto es así porque en ciertos regímenes generales en vigencia que deben aplicar las empresas, como Ganancias o IVA, el disparador de su aplicación es la cancelación de obligaciones en dinero, condición que no se verifica en estos casos», añade López.
«De acuerdo a la legislación de cobro en especie, lo que más se asemeja al cobro en criptomonedas, si se efectuara el pago por la compra de productos mediante la entrega de bienes, el agente de retención se encontraría imposibilitado de aplicar la retención«, coinciden Benayas e Iraola, de @inforaction.
Ambos remarcan que en estos casos «el vendedor deberá informar la transacción en la declaración jurada vía SICORE (Sistema de Control de Retenciones) marcando el campo «Imposibilidad de retener«.
«Eso no es solo un trastorno para el contribuyente en su operatoria diaria, también implica una caída en una de las fuentes más fáciles de recaudación que tiene AFIP: el pago a cuenta«, enfatizan. No sólo la AFIP se perjudica; también los fiscos provinciales, ya que en operaciones, los escribanos no pueden retener el Impuesto de Sellos sobre la criptomoneda.
El escribano Nicolas Soligo Suller, asesor de presidencia de la Cámara Inmobiliaria Argentina y la Fundación de Estudios para Desarrollos inmobiliarios (FEDI), ejemplifica a iProUP que la legislación de la provincia de Buenos Aires asimila la compra de inmuebles con criptomonedas a una «permuta por cosa mueble o semoviente«.
«Eso implica que se aplica un Impuesto de Sellos de 2% sobre la operación, pero no sobre la criptomoneda. Es decir, esto sí se puede retener normalmente, comenta Soligo Suller.
López concluye en que «sería deseable que el auge de la utilización de criptomonedas con fines transaccionales, inversión refugio de valor fuera acompañado de un marco regulatorio que contribuya a despejar las diversas lagunas normativas, incertidumbres y dificultades que se presentan a la hora de liquidar y pagar los impuestos».
La actitud del Banco Central
«En nuestro país, el Banco Central es la única autoridad que emite moneda de curso legal y no ha reconocido a las criptomonedas como tales«, advierte López, aunque aclara que ello no impide su uso en operaciones comerciales para adquirir bienes o cancelar obligaciones.
Otros organismos, como la Unidad de Información Financiera (UIF) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), que utilizan el término «monedas virtuales» o «criptoactivos», dictaron disposiciones intentando definirlas. También intentan hacerlo algunos proyectos de ley, pero «lo cierto es que aún no contamos con una regulación unificada para las criptomonedas en nuestro país«, lamenta López.
«La definición de moneda virtual la dio la UIF en 2014: una representación digital de valor, cuyas funciones son las de ser un medio de intercambio, unidad de cuenta y/o reserva de valor. A su vez, las diferenció del ‘dinero electrónico‘, que no es más que la representación del fiduciario, como pesos, dólares, etcétera», señala a iProUP el contador Marcos Zocaro.
Según el experto, el BCRA emitió en 2014 un comunicado afirmando que las monedas virtuales «no son emitidas por este Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni respaldo alguno«. «Luego insistió en esta advertencia y señaló que su aceptación como medio de cancelación de deudas o realizar pagos no es obligatoria en Argentina«.
Según Zocaro, El Salvador sí transformó a Bitcoin en moneda de curso legal, otorgando como beneficios que «las operaciones realizadas por las personas dejan de estar alcanzadas por impuestos».
En Argentina, las criptomonedas no están prohibidas y su uso es válida para contratar, si ambas partes están de acuerdo. No tienen curso legal ni forzoso, aunque comparten ciertas ventajas: certeza, autenticidad, rapidez en la transacción y falta de intermediarios.
Consecuencias impositivas
«En el marco de la reforma tributaria de 2017, en la Ley del Impuesto a las Ganancias se incorporó dentro del alcance del tributo a las ‘monedas digitales’, pero no se estableció una definición o conceptualización«, advierte López, quien agrega que esto genera «incertidumbres e interpretaciones a la hora del pago de impuestos».
Micaela Benayas y Augusto Iraola indican a iProUP que «la encrucijada para el fisco es tal que aún tenemos ‘grises’ en cuanto a su tratamiento como inversión y hay que sumarle a que cada vez más negocios comienzan a aceptarlas como parte del pago».
«Entonces hay que darle vueltas a la legislación vintage que tenemos para determinar cuál sería el tratamiento y costo impositivo», enfatizan. Y la realidad marca que muchas operaciones con criptomonedas se realizan fuera del radar de la AFIP.
Distintos tratamientos
Según la legislación, las criptomonedas pueden:
- «Por un lado, ser consideradas bienes inmateriales susceptibles de apreciación económica, en el sentido dado por los artículos 15 y 16 del Código Civil y Comercial. Es decir, bienes intangibles«, señalan a iProUP Valeria D’Alessandro y Tomás Cabanelas, del estudio D’AlessandroTax
- «Por otro, en el Impuesto a las Ganancias se las menciona como ‘monedas digitales‘, pero sin definir el concepto. Existe el interrogante sobre si Bitcoin queda comprendido, sobre el cual AFIP no se ha expedido al momento«, afirma Zocaro.
En el primer caso, D’Alessandro y Cabanelas, señalan que «las operaciones con Bitcoins constituirían intercambios de cosas. Es decir, permutas, que en el caso de estar gravadas en Ganancias generan un resultado que se calcula computando el valor de plaza de ambos bienes».
«La complejidad de esta definición es que se trataría de la única ‘no moneda’ cuya única finalidad es cumplir con alguna o todas de las tres funciones determinantes de una: medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor«, remarcan.
Por su parte, Zocaro añade que «si considerásemos a Bitcoin como moneda digital según Ganancias, podríamos tener que pagar el impuesto por las ventas que hagamos de esta u otra criptomoneda. Obviamente, existen mínimos para empezar a tributar».
La liquidación de impuestos, como Ganancias y Bienes Personales, es una tarea muy complicada para los contadores, que debemos asumir criterios interpretativos a la hora de las liquidaciones porque existen muchas zonas grises«, alerta.
Y añade: «Por ejemplo, en la venta de Bitcoin: ¿cuál es la fuente de la ganancia? El criterio especial dado por la ley es inaplicable, pues dice que será de fuente argentina si el emisor está en el país, cuando es sabido que la emisión de Bitcoin es descentralizada y no se puede ‘ubicar’ a un emisor específico».
La tributación por honorarios
Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, menciona a iProUP dos cuestiones sobre la forma en que se pueden considerar a los criptoactivos:
- Moneda de curso legal: «Las diferencias de cotización entre el momento de su adquisición y venta equivaldría a una mera diferencia de cambio, que para las personas humanas son ganancias exentas»
- Especie: «Las diferencias generarían una renta gravada por Ganancias, entendiendo que quedan comprendidas dentro del término ‘monedas digitales’ que se incluyó en Reforma Tributaria»
La experta remarca que «en el caso de las personas que cobran sus remuneraciones en criptomonedas se podría aplicar la norma que recalifica las diferencias de cotización como mayor ganancia por honorarios, si esos criptoactivos se venden dentro del plazo de los dos años de recibidos».
«Para esto, las criptomonedas deberían entenderse como ‘bienes’ además de ‘especie‘. Esto llevaría a que la diferencia de cotización pague el 35% en lugar del 15% que está previsto para las monedas digitales», concluye Fernández Sabella.
Sebastián Mancuso, socio de GNP Group, concluye que el pago con Bitcoin «pareciera similar a abonar en dólares, pero no lo es para personas humanas, ya que la diferencia de cambio está exenta, mientras que en el caso de criptos se lo considera un resultado gravado por compraventa».
Fuente: iProUP