AFIP empezó a notificar la devolución (¿con intereses?) de las percepciones del 35% por operaciones en moneda extranjera

La AFIP ha informado que comienza la devolución de las percepciones del 35% por las compras de dólar ahorro retenidas a monotributistas y otros sujetos que no pagan Ganancias ni Bienes Personales.


Según señalan varios portales de noticias, la AFIP ha informado que comienza la devolución percepciones del 35% por las compras de dólar ahorro retenidas a monotributistas a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales que no aportan a este tributo.


Los reintegros llegarán a más de 150.000 monotributistas y se efectivizarán en los próximos 10 días hábiles. El monto acumulado de devoluciones llega a los $1.900 millones.


Las devoluciones se realizan a través de transferencias a las cuentas bancarias de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales y se inician tras la realización de chequeos y verificaciones tendientes a detectar inconsistencias y desarticular maniobras irregulares.


¿Qué operaciones están alcanzadas?

La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

  • Compra de moneda extranjera para ahorro
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.


¿Quiénes están alcanzados por la percepción?

La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS:

  • Sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
  • Sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.


¿Cómo pueden consultarse las percepciones practicadas?

Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado “MIS RETENCIONES”.


¿Contra qué impuestos se computa la percepción?

Las percepciones tendrán el carácter de ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas. O, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.


Se computarán como pago a cuenta las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive.


Para realizarlo, se podrán buscar en el servicio “Mis Retenciones” aquellas que cumplan con las características mencionadas. En caso de tener percepciones con dichas características que no figuren en el servicio, las mismas podrán ser agregadas manualmente.


En caso de tomar las percepciones como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, la carga se deberá hacer a través del SIRADIG, una vez finalizado el año calendario en el que se sufrieron las mismas y antes de la fecha de vencimiento para la presentación del formulario 572 web.


¿Quiénes pueden solicitar la devolución percepciones? ¿Cuándo pueden
hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.


¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.


Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.


En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.


La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:

  1. El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  2. El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  3. El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.


La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

  1. El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  2. El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  3. El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  4. El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.


¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.


La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.


¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.


¿La devolución se hará con intereses?

El artículo 179 de la LPT establece que en los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TFN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo.


De acuerdo a lo expuesto, la AFIP debería devolver los importes percibidos con intereses desde la fecha en que los contribuyentes realizaron la solicitud de devolución a través de la web del Organismo.


La tasa de interés actual aplicable a devolución, reintegro y compensación Impositivo – Art. 179 y otros de la Ley N° 11.683 es del 2,85% mensual (0,095000% diario).


Fuente: Blog del Contador