Hoy los bancos se enfrentan con el desafío de cómo proceder con clientes que operan con criptomonedas en cuentas bancarias y a la vez, no quedar en falta con los organismos de control.
El fenómeno de las criptomonedas llegó para quedarse y con el notorio crecimiento de las transacciones, surgen gran cantidad de confusiones acerca de cómo poder operar sin tener problemas con las entidades financieras (Operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias).
Cambia todo cambia, diría una famosa canción y el sistema financiero no es la excepción. Hoy los bancos se enfrentan con el desafío de cómo proceder con clientes que operan con criptomonedas y a la vez, no quedar en falta con los organismos de control.
Ya hace un tiempo un famoso banco digital advirtió que procedería con el cierre de las cuentas si se identificaban operaciones del tipo P2P con criptomonedas. Es cierto, parece una medida extrema, pero las entidades están habilitadas a realizar esto frente a la falta de respaldo fiscal y legal para poder cumplir con la política KYC (Know your client o conozca a su cliente) que interpone la UIF.
Operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias
El primer concepto a tener en consideración es que los fondos que ingresan a nuestra cuenta tienen que estar justificados. En Argentina los movimientos bancarios son monitoreados por los distintos organismos de control (AFIP, UIF, Banco Central) y deben tener un origen licito, ya sea por tratarse de sueldos por un empleo en relación de dependencia, por realizar actividades de manera autónoma o por haber realizado una venta de algún bien mueble (automóvil, por ejemplo) o inmueble.
Con la normativa que existe no podemos tener como única actividad el comercio P2P dado que, en principio, los montos que utilizamos en estas operaciones deben originarse de algunos de los conceptos que describí anteriormente. En otras palabras, la zona gris que posee la normativa lleva a que no sea considerada como una actividad económica y que, al existir acreditaciones de terceros en la cuenta bancaria sin ningún tipo de origen, los bancos establezcan advertencias y soliciten documentación para evitar eventuales fraudes o hechos que involucren lavado de dinero o similares.
Y ante esto, el perfil transaccional es fundamental. Esto se centra en que exista una “coherencia” entre los fondos declarados y los utilizados para el intercambio de criptomonedas. Por ejemplo, si percibimos únicamente un sueldo de sesenta mil pesos mensuales, no podría operar por un millón de pesos. Esto no significa que no podamos ganar esa cantidad de dinero y seguir operando, sino que las transacciones que realicemos tienen que seguir una lógica financiera.
Paralelamente, un caso bastante recurrente es el del cobro de honorarios en bitcoin u otras criptomonedas por servicios prestados para empresas del exterior con el objetivo de evitar la conversión de los dólares al tipo de cambio oficial. En esta modalidad, no se modifica mucho la cuestión dado que estamos realizando una prestación de servicios que hay que facturar por medio de algunos de los regímenes vigentes (Monotributo o Régimen General).
El gran problema: El respaldo de las operaciones
Cualquier operación con criptomonedas en cuentas bancarias según la normativa argentina no se trata ni de una venta de bienes ni de una locación de servicios e interpretando la escasa reglamentación, no correspondería inscribirse en el régimen general o en el monotributo.
Fiscalmente, lo único claro es que las ganancias por actividades relacionadas con criptomonedas están en el ámbito del Impuesto a la Renta Financiera. Ahora corresponde preguntarnos ¿alcanza con una única constancia de inscripción en el impuesto? La respuesta es que depende del criterio del banco. Muchos me podrán decir que alguien que invierte en bolsa estaría en una situación idéntica dado que su actividad tampoco está alcanzada por IVA.
Pero, la diferencia radica en que los agentes de bolsa (donde realizan operaciones los inversores) están registrados ante AFIP, realizan controles de orígenes de fondos y emiten comprobantes válidos. Las transacciones con criptomonedas de tipo P2P o de minería no se realizan en entes registrados ni estos emiten documentación respaldatoria; y es aquí donde el banco puede efectuar el cierre de la cuenta por no tener las herramientas necesarias para poder informar el perfil de su cliente. Ante esto, pese a que no sea lo impositivamente correcto, pareciera que implícitamente se exige la inscripción en IVA o monotributo a fin de poder facturar las entradas de dinero a la cuenta bancaria.
Una pequeña reflexión
Atento a todos los conceptos que vimos anteriormente, antes de empezar a realizar este tipo de operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias debemos prestar atención a nuestros ingresos y a la forma en los que los administramos dentro del sistema financiero para evitar inconvenientes como, por ejemplo, el cierre de una cuenta por falta de justificación de fondos. Y a su vez, considero prudente realizar una consulta a un contador o contadora si tenemos dificultades para afrontar la problemática.
Le corresponde al Estado establecer una normativa con la colaboración de expertos de todas las áreas involucradas en las criptomonedas que sea clara y detallada para otorgar una seguridad jurídica a quienes operan y a aquellas instituciones que son intermediarias.
Cabe destacar que lo dicho en este articulo no solo es válido para bancos sino para operatorias con billeteras virtuales.
Fuente: Blog del Contador