En el Boletín Oficial del viernes 19 se publicó finalmente la RG 5101 de AFIP con la reglamentación de la ley de alivio fiscal. Los detalles y lo que hay que saber.
En el Boletín Oficial del viernes 19 se publicó finalmente la RG 5101 de AFIP con la reglamentación de los distintos beneficios aprobados por la ley de alivio fiscal.
A continuación detallamos los principales puntos reglamentados por la norma en cuestión
Condonación de deudas:
- Se establecen los requisitos y condiciones a efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación de deudas así como las pautas para encuadrar como pequeños contribuyentes a los efectos de acceder al beneficio.
- Se establece que los sujetos podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio “web” de AFIP, mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- Se establece que los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación, podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Moratoria:
- Respecto a la ampliación de la moratoria, se dispone que el acogimiento al régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
- Se fijan las condiciones, requisitos y el procedimiento de adhesión a las distintas modalidades de cancelación de las deudas incluidas.
Planes de facilidades de pago:
- Se establece que los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable que adhiera al presente régimen de regularización. La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación.
- La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- Los planes de facilidades de pago vigentes podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses que prevé el inciso b) del artículo 6° de dicha ley, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y que la totalidad de las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos de la presente reglamentación.
- Los contribuyentes y responsables que en su carácter de “condicionales” presentaron planes de facilidades de pago en el marco de las Resoluciones Generales N° 4.667 y N° 4.816 y sus respectivas modificatorias, podrán proceder a su reformulación -siempre que se encuentren vigentes conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 27.653.
Condonación de intereses:
- El beneficio de condonación de intereses establecido en el último párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que ellas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
Condonación de multas:
- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/3/2021.
Anticipos:
- El importe de los anticipos correspondientes a declaraciones juradas vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021 y -de corresponder- los accesorios no condonados deberán regularizarse mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago, en los términos de los Apartados F y H del presente capítulo, respectivamente.
DDJJ informativa
- El vencimiento para el suministro de la información a que se refiere el artículo 59 de la Resolución General N° 4.816 y sus modificatorias, operará a los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha límite fijada para repatriar el producido de los activos financieros situados en el exterior.
Rehabilitación de moratorias caducas:
- Se establecen las pautas y condiciones para la rehabilitación de los planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
Beneficios a contribuyentes cumplidores:
- Se disponen los requisitos, las condiciones y el procedimiento a fin de acceder a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 para los sujetos que revistan la condición de “cumplidores”.
- La adhesión a alguno de los beneficios resultará excluyente y podrá realizarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, mediante el servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” y seleccionando en la opción “Beneficio cumplidor”.
- Respecto al beneficio en el Monotributo, la eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio.
Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares:
- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares y la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja. Las suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605.
Prórroga Moratoria para monotributistas:
- Se extiende hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.034 y su complementaria, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639.
Prórroga presentación estados contables en pdf:
- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, así como las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales en cuanto a la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de la mencionada ley, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de septiembre de 2019 y octubre de 2021, ambos inclusive, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, exclusivamente, a los efectos dispuestos por el inciso f) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 30 de abril de 2022, inclusive.
Fechas clave de la RG 5101
El art. 84 de la flamante RG 5101 de AFIP dispone que los sistemas informáticos estarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), conforme se indica a continuación:
a) El servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653” a fin de solicitar el beneficio de condonación previsto en el Título I: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.
b) Los servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” y “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” para la compensación de las obligaciones en los términos del Apartado F del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
c) El servicio “Mis Facilidades”:
- Para la adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago de acuerdo con lo previsto -respectivamente- en los Apartados G y H del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
- Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de conformidad con lo dispuesto por el Apartado I del Capítulo 1 del Título II: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.
- Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas, según lo establecido -respectivamente- en los Capítulos 2 y 3 del Título II: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
- Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales” conforme a lo establecido en el Capítulo 1 del Título II: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.
d) La transacción “Beneficio a cumplidores”, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos en el Título III: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
Fuente: Blog del Contador