El Gobierno Nacional resolvió que los movimientos de fondos vinculados a operaciones sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, estarán alcanzados por el impuesto al cheque.
El decreto 796/21 publicado en el Boletín Oficial, que incorpora cambios a la Ley de Competitividad, establece puntualmente que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
Esto quiere decir que aquellos débitos y créditos en cuentas bancarias o similares relacionados con la compra o venta de esos instrumentos digitales estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota general del seis por mil (6‰) para los créditos y del seis por mil (6‰) para los débitos, salvo en los casos especiales establecidos por el art. 7° del Decreto 380/2001.
Sin embargo, es importante aclarar que no están alcanzadas las operaciones con criptomonedas o instrumentos similares ya que no son consideradas movimientos de fondos.
La nueva medida rige desde el 17/11/2021 y será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, inclusive.
El Ejecutivo, consideró en el decreto que era «necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles». La medida rubricada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Economía, Martín Guzmán, aplica a las fintech (operadores de los Proveedores de Servicios de Pago) pero, en principio, no tendrá impacto directo en el comprador final, señala la agencia Noticias Argentinas.
La norma considera que «resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales», buscando que la misma sea una «hoja de ruta para políticas públicas hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos, junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo».
En otro sentido, el mismo decreto incorpora dentro de las exenciones a los créditos y débitos de las cuentas utilizadas tanto por los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BCRA como por otros participantes de esos esquemas, tales como aceptadores u operadores, para recibir y enviar fondos de operaciones comprendidas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación “A” 7153 del 30 de octubre de 2020 del BCRA y sus modificatorias o aquella que la complemente o reemplace en el futuro) a los beneficiarios de esas operaciones y a los participantes intervinientes en la operatoria, no quedando comprendidas las cuentas que estos últimos participantes utilicen para efectuar sus propias transacciones (pago de proveedores y de sueldos, entre otras).
Fuente: Blog del Contador