La Resolución General Nº 5102 especifica que este incremento podrá darse para cuando el plazo resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
La AFIP estableció que los exportadores contarán con más tiempo para concretar sus operaciones. Para esto, las aduanas de registro podrán autorizar la ampliación del plazo de la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación para cuando se realicen por vía acuática.
La Resolución General Nº 5102 especifica que este incremento podrá darse para cuando el plazo resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
La normativa se dicta en el marco de la pandemia del COVID-19, que generó incertidumbre en el comercio exportador respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de arribos de buques a los diversos puertos de nuestro país.
Para obtener la ampliación, que se da en el marco del apartado 3 del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82, las y los exportadores deberán reunir los requisitos y cumplir el procedimiento que se consigna a continuación:
Solicitud para la ampliación del plazo de la rehabilitación
En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional, deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.
Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.
Documentación a presentar
La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.
Autorización o rechazo de la extensión del plazo
La aduana de registro deberá constatar el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente, que no se afecte el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal. Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo, para lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.
El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.
Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia de su aprobación en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
En caso de no cumplir los requisitos indicados por la presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Fuente: Blog del Contador