La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio para solicitar el beneficio de reducción del IVA a pagar. ¿Cuáles son los requisitos y a quienes aplica?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio para solicitar el beneficio de reducción del IVA a pagar contemplado en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del art. 21 de la Ley de Monotributo.
El mencionado beneficio aplica a quienes hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este.
El beneficio es uno de los establecidos por el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (Ley 27618) y recordamos que es independiente de aquellos beneficios establecidos por el Régimen Transitorio de Acceso al Régimen General (crédito fiscal incrementado y deducción en ganancias).
El requisito para acceder es que sus ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($) vigente a la fecha de publicación del presente.
A esos fines, se considerarán los ingresos brutos devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores a la formalización del acogimiento a los beneficios. De no haber transcurrido un período de doce (12) meses desde el inicio de las respectivas actividades, las o los contribuyentes deberán proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos.
Puntualmente, el beneficio consiste en que a los fines de la determinación del impuesto al valor agregado correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas gozarán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el crédito fiscal que pudiera corresponder, establecido de conformidad con los artículos 12 y 13 de esa misma ley.
La mencionada reducción será del cincuenta por ciento (50%) en el primer año; disminuyéndose al treinta por ciento (30%) en el segundo año y al diez por ciento (10%) en el tercero.
A tales fines deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, accediendo con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar).
Una vez ejercida la opción, a fin de aplicar la referida reducción, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes utilizando los servicios disponibles a tal efecto.
A tal fin, en el formulario 2002, una vez aprobado por AFIP el beneficio, el sistema ya incorpora el beneficio descontando el 50% del saldo técnico declarado conforme el total del débito fiscal y el crédito fiscal informado.
Fuente: Blog del Contador