La AFIP suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal, la traba de medidas cautelares y los embargos. ¿A quienes alcanza?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Al respecto, la normativa indica que se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como “sectores críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
La medida, prevista en la Resolución General 5101/21 que puso en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, también suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.
Es decir:
La AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y Extraordinario dispuestos por la Ley 27.605.
Fuente: Blog del Contador