Devolución de percepciones: ¿Cómo solicitarla si soy monotributista, empleado o autónomo?

Los pagos realizados al exterior mediante tarjeta de débito o crédito poseen un 35% de recargo en concepto de “Percepción del Impuesto a las Ganancias”. A casi dos años de esta medida ¿Qué se debe realizar según la situación de la persona?


La reglamentación colocada por AFIP y el BCRA en 2020 establece que las compras de dólares en el mercado oficial y los pagos realizados al exterior mediante tarjeta de débito o crédito poseen un 35% de recargo en concepto de “Percepción del Impuesto a las Ganancias”. A casi dos años de esta medida ¿Qué se debe realizar según la situación de la persona?


Dólar e impuestos son dos palabras bastante comunes en el derrotero de la sociedad argentina y cuando se combinan generan un sinfín de consultas. La presencia de un 65% de tributos sobre operaciones en donde intervenga la divisa estadounidense es parte de un conjunto de políticas económicas tendientes a generar un desdoblamiento del tipo de cambio.


Aunque ya cada vez son menos las personas que pueden acceder al MULC (Mercado Único Libre de Cambios), o como lo llamo yo, “el dólar del Home Banking” se sigue generando recaudación impositiva vía pagos con tarjeta de débito o crédito.


Ahora, cabe preguntarnos, ¿Cómo está actualmente la situación con cada de uno de los perfiles impositivos? Antes de empezar con cada una de las circunstancias, es necesario aclarar que el recargo impositivo no tiene que confundirse con el denominado impuesto PAIS, el cual fue instaurado desde diciembre 2019 y supone un 30% para la adquisición de moneda extranjera y un 8% para servicios como Netflix o Spotify.


Distintos perfiles, distintas soluciones

Perfil 1: Soy trabajador en relación de dependencia o jubilado y:

  • Me retuvieron impuesto a las ganancias en 2021: A este tipo de contribuyente se le aplica la retención por su recibo de sueldo o de haberes y debe informar en SIRADIG las sumas que le percibieron en el apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta- Pago a cuenta Resolución General AFIP 4815/2020”, y allí existen cuatro posibilidades, de las cuales el inciso A se atribuye a la compra de moneda extranjera y el B a pagos en pesos del servicio del exterior.


La devolución se verá reflejada en el recibo de abril o mayo dado que el plazo para presentar la información del SIRADIG del año fiscal 2021 vence el 13 de abril de 2022.


Sin embargo, si los montos percibidos generan saldo a favor en el impuesto, la devolución no es responsabilidad del empleador sino que se realiza mediante la inscripción retroactiva en IIGG y la posterior confección de la declaración jurada. Por ejemplo, si el empleador retuvo $15.000 y el monto de percepciones es $17.000 se realizará la recuperación del saldo vía declaración jurada.

  • No me retuvieron Impuesto a las Ganancias durante 2021: En este apartado corresponde solicitar la devolución mediante el formulario 1746 generado en aplicativo “Devolución de percepciones” en la página de AFIP. En otras palabras, el recupero del monto se realiza por AFIP y es requisito fundamental haber informado una cuenta bancaria mediante el aplicativo “Declaración de CBU” para que el fisco pueda depositar el monto.


En este grupo, a diferencia de 2020, se incluye una nueva situación ya que el año pasado con la modificación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría existieron casos de trabajadores o jubilados que se les retuvo el tributo en la primera parte del año y luego se les efectuó la devolución de la totalidad de importes a partir de julio. Estos casos quedan incluidos en este ítem dado que el valor final de retenciones es cero por estar debajo de mínimos determinados por la normativa.


Perfil 2: Soy monotributista y:

  1. NO estoy inscripto en el impuesto a los bienes personales: En este supuesto, la situación es similar a la del trabajador que no le cobraron el Impuesto a las Ganancias dado que no hay manera de tomarse el monto como un adelanto de los impuestos mencionados y se debe gestionar la devolución por el aplicativo del fisco.
  2. Estoy inscripto en bienes personales: Se recupera la suma de dinero vía declaración jurada de Bienes Personales ya que la percepción puede tomarse como pago a cuenta del tributo patrimonial.


Perfil 3: Soy autónomo e Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales

Se informarán en la declaración jurada las percepciones que sufrieron y las mismas actuarán como un saldo a favor en el impuesto.


La consulta más frecuente: ¿Cuándo se devuelven las percepciones?

Las únicas dos fechas ciertas para responder a esta pregunta las tienen los empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias, los cuales como se mencionó, tienen tiempo de informar las percepciones en el sistema SIRADIG a su empleador hasta el 13 de abril de 2022 y la devolución se verá reflejada con el sueldo de abril; y los autónomos alcanzados por Ganancias y Bienes Personales y los monotributistas inscriptos en IBP en donde la restitución será en el vencimiento general de la declaración jurada.


Contrariamente, para los sujetos monotributistas y los otros contribuyentes no alcanzados por el impuesto a las Ganancias que gestionan la devolución mediante el F. 1746, no existe una fecha definida para la devolución de los saldos.


Fuente: Blog del Contador