Inestabilidad Fiscal e Inflación: las herramientas que tiene el Estado para recaudar más

Pese a lo que está escrito en muchas leyes impositivas, en donde se promete estabilidad fiscal, la realidad muestra todo lo contrario.


A pesar de lo que está escrito en muchas leyes impositivas, en donde se promete estabilidad fiscal, la realidad muestra todo lo contrario. La ley de la economía del conocimiento, que otorga beneficios impositivos a actividades generadoras de divisas para el país, se comprometía a asegurar la estabilidad fiscal para los contribuyentes que adhieran. Sin embargo, desde el primer día en que debía comenzar a regir (1 de enero de 2020) no pudo cumplir con esa promesa, porque fue modificada radicalmente por otra ley.


En materia económica mantener la «estabilidad fiscal», se hace vital para darle seguridad a las inversiones. La permanencia de las normas tributarias permite trazar un horizonte sobre las acciones que tienen que realizar las empresas.


Los fallos contradictorios de la justicia también modifican las reglas de juego. Más confuso se hace cuando sobre el mismo tema un tribunal a lo largo del tiempo opina cosas diferentes.


Este fue un caso notorio, pero existen otros ejemplos que violan imperceptiblemente el principio de permanencia de las letras impositivas. Los ejemplos de la última década sobran, a pesar de que estas modificaciones se realizan manteniendo la misma matriz tributaria que viene desde los años noventa.

Pese a que leyes impositivas, en donde se promete estabilidad fiscal, la realidad muestra todo lo contrario
Pese a que leyes impositivas prometen estabilidad fiscal, la realidad muestra todo lo contrario.


Cambios con un solo fin: aumentar la presión fiscal

Los cambios no son de fondo, parecen ser menores; sin embargo, las consecuencias para los contribuyentes producen un estado de zigzagueo constante en el rumbo tributario. Estas modificaciones tienen un solo fin: aumentar la presión fiscal para conseguir mayor recaudación tributaria. Si se repasan las leyes actuales todos los impuestos vigentes son los mismos que fueron creados en los años de la convertibilidad.


En más de 20 años, el único impuesto que se derogó fue Ganancia Mínima Presunta. Las consecuencias de la inestabilidad fiscal, sumada a la falta de reconocimiento pleno de la inflación en los impuestos producen que cada vez haya menos inversiones en Argentina, ambas herramientas aseguran que el Estado pueda recaudar más, no por la mayor actividad sino ahogando la que, a duras penas, puede mantenerse en marcha.


Ejemplificando, en la última década hubo modificaciones impositivas en:

  • Inversiones financieras;
  • distribución de dividendos;
  • imposición a la renta de las empresas;
  • Bienes Personales y en los
  • consensos fiscales firmados entre la Nación y las Provincias, que no posibilitaron lograr la «estabilidad fiscal».


En donde sí hubo un criterio que permaneció durante todo este tiempo, fue en la falta de reconocimiento impositivo de la inflación que mantuvo una estricta permanencia y exagerada coherencia desde el año 2001.


Pero no sólo los ingresos cambian de rumbo tratando de aumentar la recaudación, sucede lo mismo con algunos compromisos que tiene el Estado, como son las jubilaciones. Tanto el gobierno anterior como el actual repitieron la misma política: cambiar la fórmula que se aplicó para determinar la movilidad previsional, porque en función de los índices que se usaban iba a dar como resultado que las actualizaciones le ganen a la inflación.


Entonces, se modificó la fórmula y se hizo mal en ambos casos, lo que lógicamente dio argumentos para los reclamos judiciales que peregrinan por la justicia. En resumen, el Estado sólo se preocupa por recaudar más modificando impuestos, que va en contra de incrementar los ingresos fiscales por mejorar la actividad económica.

el Estado sólo se preocupa por recaudar más modificando impuestos
El Estado sólo se preocupa por recaudar más modificando impuestos.


Incumplimientos normativos

La ley 27.506 de la economía del conocimiento, que debía comenzar a regir a principios del año 2021, en su artículo 7 establecía lo siguiente: «Estabilidad Fiscal. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste.


La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.


La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación. Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.Sin embargo, la pretendida «estabilidad fiscal» no se pudo mantener ya que antes de regir por medio de la ley 27.570 se dispuso lo siguiente:


«Estabilidad de los beneficios. Los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4°, entre otros compromisos)». Además de no poderse lograr la estabilidad fiscal desde el comienzo de la ley, se pusieron otras exigencias como lo demuestra lo que surge de comparar ambos artículos.

En más de 20 años, el único impuesto que se derogó fue Ganancia Mínima Presunta
En más de 20 años, el único impuesto que se derogó fue Ganancia Mínima Presunta.


Fallos contradictorios

En pocos años los fallos de un mismo tribunal en Argentina sobre un mismo tema son contradictorios, esta es otra forma de alimentar la inestabilidad fiscal. El tema se agrava cuando el que toma la decisión es el Tribunal Superior (Corte Suprema), que siendo la última instancia no debería, con los mismos integrantes, cambiar de opinión sobre el mismo caso.


Sobre el principio de la ley penal más benigna, en el año 2017 la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, en el artículo 280, derogó la ley penal tributaria (24.769) y creó un nuevo texto dentro de su articulado. Como consecuencia de ello, se incrementaron los montos de punibilidad de evasión simple a $ 1.500.000 y a $ 15.000.000 para los casos de evasión agravada.


La Resolución 18/18 de la Procuración general instruyó a los fiscales con competencia tributaria federal a que se opongan a la aplicación retroactiva de la medida vinculada al incremento de los valores de punibilidad, aprovechando el principio constitucional y de los pactos internacionales, de la ley penal más benigna.


Tres años después, la Corte Suprema de Justicia en el fallo «VIDAL MATIAS FERNANDO s/ infracción ley 24.769», acepta aplicar –en sentido contrario- el principio de ley penal más benigna. Tras esa decisión, la Procuración dejó sin efecto la medida que obliga a los fiscales a oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna frente a la actualización de los importes que determinan la punibilidad de los delitos tributarios.


En el mismo sentido, la AFIP por medio de la instrucción general 2/21 acepta el principio en todos las áreas técnicas y jurídicas competentes en la tramitación de causas penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como en los sumarios por infracciones. En referencia a las acciones que se encuentran en trámite, se dispuso lo siguiente:

  • Instancia Administrativa: Cuando aún no se haya formulado denuncia penal, efectuado que sea el análisis señalado previamente y resultando que no se superen las condiciones objetivas de punibilidad previstas por el Régimen Penal Tributario [conf. Título IX de la Ley 27.430], o en la Sección XII Título I y II de la Ley 22.415, deberá proseguirse, de corresponder, con los trámites administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones respectivas, en los términos de las normas aplicables a cada caso.
  • Acciones Judiciales: En el mismo sentido, desde el dictado de la presente Instrucción, en las actuaciones judiciales en trámite la representación letrada del Organismo deberá receptar la doctrina emergente del fallo «VIDAL».
En pocos años los fallos de un mismo tribunal en Argentina sobre un mismo tema son contradictorios, esta es otra forma de alimentar la inestabilidad fiscal
En pocos años los fallos de un mismo tribunal sobre un mismo tema son contradictorios, alimentando la inestabilidad fiscal.


Emitida una sentencia penal en tal sentido, una vez firme y comunicada a la autoridad administrativa, ésta evaluará la procedencia de la aplicación de las sanciones respectivas, conforme los términos de las normas aplicables a cada caso.


Fuente: iProfesional