Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. 2794/2012, no abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. 219/2022.
Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo.
Resolución General 2/2022 IGJ
RESOG-2022-2-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-110042248-APN-IGJ#MJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y 530 del 6 de julio de 2018, 850 del 11 de agosto de 2021, y 219 del 15 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. Nº 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar antes este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gob.ar/igj).
Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyo el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 619-E se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 503/2018 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 850/2021 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que con fecha 15 de marzo de 2022 se dictó la Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme a dicha Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022 entrará en vigencia a partir del día 18 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2º: Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022.
ARTÍCULO 3º: Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 29 de julio de 2022 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de abril de 2022; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
ARTÍCULO 4º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 23/03/2022 N° 17411/22 v. 23/03/2022
Fecha de publicación 23/03/2022
Fuente: Contadores en Red