La AFIP informa que entre el 23 y el 30 de marzo estará habilitado el sistema para que las empresas tramiten la inscripción al programa REPRO 2 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.
La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus remuneraciones.
La medida beneficia a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.
Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:
- Sectores no críticos: $ 9.000
- Sectores críticos: $ 22.000
- Sector salud: $ 22.000
¿Cómo acceder al beneficio?
Las empleadoras y los empleadores que necesiten acceder al beneficio deberán cumplir con los parámetros establecidos por la normativa reglamentaria.
Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de febrero de 2022. En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses febrero de 2019 y febrero de 2022. Cabe recordar que deberán consignar la CBU de cada trabajadora o trabajador.
El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 30 de marzo de 2022, inclusive.
Pautas a considerar para cada programa
La Resolución 287/2022 del Ministerio de Trabajo establece también el plazo para la inscripción al «Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos», al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” y al “Programa de asistencia de emergencia extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de Marzo al 30 de Marzo de 2022 inclusive.
Por la mencionada norma también se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
– Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
– Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
– Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
Asimismo, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:
– Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Periodo de referencia de pagos a acreditar:
+Autónomos de 7/2021 hasta 1/2022
+Monotributo de 8/2021 hasta 2/2022
Por otra parte, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”:
– Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
– Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
– Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
Finalmente, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia de emergencia extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén”:
– Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
– Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
– Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
– Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
Fuente: Blog del Contador