La ley 27399 establece los días feriados y los días declarados como no laborables. En Semana Santa, se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado). ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de liquidar salarios?
La Ley N° 27.399 establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina.
En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).
El artículo 166 de la LCT establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Con lo cual tenemos los siguientes casos:
JUEVES SANTO (DÍA NO LABORABLE)
– Es optativo para el empleador (salvo Bancos, Seguros y actividades afines para los cuales).
– Si se prestan tareas durante este día, corresponde abonar la remuneración normal.
– Si no se prestan tareas durante este día, también corresponde abonar la remuneración normal.
VIERNES SANTO (FERIADO NACIONAL)
– Es obligatorio para el empleador.
– Si se prestan tareas durante este día, corresponde abonar la remuneración normal con un adicional del 100%.
– Si no se prestan tareas durante este día, corresponde abonar la remuneración calculada de igual modo que las vacaciones, es decir, la remuneración normal dividido 25 y descontando el día no trabajado, es decir se cobra el denominado «plus por feriado no trabajado».
Fuente: Blog del Contador