Fue presentada por un diputado del Frente de Todos. Busca darle un marco legal a un derecho que ya figura en la Constitución. De qué se trata.
Mientras el Congreso se prepara para discutir el proyecto del Gobierno sobre «renta inesperada», la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas vuelve a convertirse en un tema de debate a partir de un proyecto presentado por un diputado del Frente de Todos. La iniciativa busca establecer una ley marco para que las compañías distribuyan entre sus empleados el 10% de las ganancias netas.
El proyecto fue presentado por el diputado nacional y ex vicegobernador de San Luis Carlos Ponce y apunta a regular un derecho que ya está establecido en la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y que de tanto en tanto resurge en los debates parlamentarios porque nunca fue instrumentado a través de una ley. Para algunos legisladores, es una deuda.
La iniciativa de Ponce busca garantizar a «las personas trabajadoras que presten servicios en empresas con fines de lucro el derecho a una retribución anual» sujeta «a los resultados del ejercicio económico» de la compañía a la que pertenecen.
La propuesta de una «ley marco» en ese sentido se da en un contexto de chispazos entre el Gobierno y los empresarios por el proyecto para gravar la «renta inesperada» de las compañías más grandes del país, que empezará a ser debatido por la Cámara de Diputados en los próximos días.
Participación en las ganancias: ¿quiénes podrían acceder, según el proyecto?
El articulado de la iniciativa impulsada por Ponce plantea que la participación en las ganancias de las empresas sería para trabajadores con «una antigüedad mayor a tres meses«, con la excepción de las personas con cargos de directores, ejecutivos, administradores y gerentes.
Si se aprobara, la ley no sería aplicable a empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones «que no persigan fines de lucro», dado que la participación se calculará sobre la ganancia neta de la compañía.
Al respecto, el proyecto del diputado puntano establece que «el porcentaje de participación de las personas trabajadoras será del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente».
La suma que corresponda deberá ser abonada en la cuenta sueldo del empleado o empleada y «dentro de los 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del Impuesto a las Ganancias«. No obstante, en el décimo artículo el proyecto de Ponce señala que los montos que se perciba por este concepto «no tributaran impuestos ni ningún otro gravamen».
En este sentido, la propuesta de ley también señala que «el monto percibido en concepto de participación en las ganancias no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno».
¿Qué pasaría con las pymes?
El proyecto de Ponce contempla una cláusula tansitoria para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), las cuales también se verían alcanzadas por la ley marco pero de forma progresiva.
De esta manera, la iniciativa indica que la participación en las ganancias será aplicable para los trabajadores de empresas categorizadas como «mediana-tramo 1» al cumplirse cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley, si se aprobara.
El alcance será progresivo para las pymes desde allí, en función de su tamaño. Así, al cumplirse seis años desde la vigencia de la norma se aplicará «a las empresas categorizadas como mediana–tramo 2»; a los ocho para las empresas «categorizadas como pequeñas» y a los 10 años para las micro.
¿Puede avanzar el proyecto de participación de las Ganancias?
La extrema paridad entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio en la Cámara de Diputados pone en duda la aprobación de casi todos los temas que entran en agenda. El escenario para cada proyecto se volvió en los últimos meses difícil de predecir.
Por ello, los proyectos de «alivio» para monotributistas, Ley de Alquileres, Boleta Única y Fondo para el pago de la deuda con el FMI tienen por estos días prioridad, y siempre en medio de un conteo de votos muy fino. A ellos se suma la iniciativa del Ejecutivo para gravar la «renta inesperada» que hayan obtenido un pequeño grupo de empresas por efecto del shock internacional de precios ocasionado por la guerra Rusia-Ucrania.
Las fuentes parlamentarias consultadas por iProfesional indicaron que por el momento no está previsto el tratamiento de este proyecto debido a que la agenda de temas prioritarios «ya es de por sí demasiado complicada como para meterse con esto». Sin embargo, Ponce subraya que sin una ley que garantice la participación de los trabajadores en las ganancias «los preceptos de nuestra Constitución Nacional en la materia no se han logrado concretar».
Lo que dice la Constitución y el argumento de Ponce
La Constitución Nacional establece en su artículo 14bis que «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes» para garantizar derechos como la jornada limitada, francos y vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrio y también «participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección».
En los fundamentos del proyecto, Ponce recordó ese mandato constitucional y remarcó que «en una situación donde reina la desigualdad y la injusta distribución de la riqueza, resulta inadmisible que continúe retrasándose una normativa general y obligatoria que establezca de manera justa, equitativa y eficaz la participación en las ganancias por parte de las personas trabajadoras».
«Tal como ya se ha sostenido reiteradamente, la efectivización del derecho constitucional en cuestión por parte de las personas trabajadoras conlleva beneficios tanto para la propia clase trabajadora como para la empresa y la sociedad en su conjunto», agregó el diputado y ex vicegobernador de San Luis.
Además, Ponce subrayó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló en un informe que hay 79 países en los que «rige algún tipo de legislación acerca del reparto de utilidades con las personas trabajadoras, con diferencias de regímenes en la aplicación y distribución».
«Entre aquellos países se encuentran los Estados Unidos, Japón, Inglaterra, Alemania, Canadá, Brasil, Chile, México y Perú», señaló el diputado nacional y agregó: «Hemos decidido proporcionar este dato, ya que resulta elocuente que implementar la herramienta de participación en las ganancias de las personas trabajadoras dentro del sistema capitalista es perfectamente posible».
Fuente: iProfesional