Caso Práctico: en la Liquidación de sueldo Junio 2022, se aplica el 3° tramo de aumento de la paritaria 2022.
En la liquidación de junio 2022 de Empleados de Comercio se aplica el tercer tramo de aumento salarial, se trata de un 6% que se suma al 12% pagado en mayo pasado, lo que totaliza un 18%.
Aumento salarial
Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
7 tramos no remunerativos
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicamos este mes
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básicos de convenio recién en abril 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En junio hubo dos feriados el 17 y 20, para el caso de ejemplo, los dos son no trabajados, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $ 1.400,38
El plus a pagar por esos días sería de $1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = 1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento y en mayo el segundo, ambos carácter no remunerativo y del 6%.
Ahora, aplicamos el tercer tramo, que también es del 6% no remunerativo y se suma a los porcentajes de abril y mayo, con lo cual llegamos al 18%.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria 2021.
88.135,92 x 6% = 5.288,155
Lo sumamos al 12% anterior: 10.576,32 + 5.288,155 = 15.864,47
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de junio 2022 quedaría así:
¿Y el aguinaldo?
No, no me olvidé del aguinaldo, sólo que da para un artículo por separado, en parte para no hacer tan extenso este, y también porque tiene algunas cuestiones más que polémicas a considerar.
En resumidas cuentas, sería el 50% de la mejor remuneración del semestre POR TODO CONCEPTO.
Pero debemos tener en cuenta que el acuerdo salarial excluye de la base de cálculo del Aguinaldo el aumento “No remunerativo”, por lo tanto no deberíamos tenerlo en cuenta para calcular el SAC.
Algo que es más que discutible y ya lo he tratado numerosas veces en este espacio. Por lo pronto, pueden simular las liquidaciones, con y sin aguinaldo, y tomando o no las sumas no remunerativas en la calculadora online:
Fuente: Ignacioonline