Aumenta en 69% el reintegro para compras con tarjeta de débito de sectores vulnerados

El reintegro por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 69%. El nuevo monto de $2.028 mensuales fue instrumentado por la AFIP.

l reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 69%. El nuevo monto de $2.028 mensuales fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El beneficio alcanza a las personas cuyo único ingreso sea una jubilación o pensión de haber mínimo y titulares de AUH y la Asignación Universal por Embarazo.

La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. La extensión del beneficio ofrecen un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 2 millones de personas. El reintegro alcanza a las compras realizadas en farmacias, comercios de cercanía, mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.


El nuevo monto asciende hasta $2.028 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $4.057 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. El reintegro se acredita en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Sectores vulnerables: aumenta en 69% el reintegro para compras con tarjeta de débito
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La herramienta favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género. Es importante destacar que por tratarse de un régimen financiado con una partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía, no afecta a la coparticipación federal.

Retenciones y percepciones: AFIP nuevos valores
Asimismo, la AFIP actualizó los valores de distintos regímenes de información, retención y percepción. La decisión permite mejorar la calidad de los datos que los agentes de retención y actores del sector privado remiten al organismo como parte de sus obligaciones.

La optimización de los datos alcanza a distintos regímenes informativos. Las modificaciones mejoran la calidad de los datos que reciben las áreas especializadas para desarrollar sus tareas de fiscalización y control.

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La Resolución General 5220/2022 modifica los montos con el objetivo de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada. Los regímenes de información actualizados son los siguientes:

Régimen de retención. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: No deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 900 pesos. El importe anterior, vigente desde 2017, era de 90 pesos.
Régimen de percepción. Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será de aplicación el régimen, cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 2000 pesos. Esta actualización, modifica el importe que se había fijado desde julio de 2016, en 150 pesos.
Régimen de pago a cuenta. Usuarios del servicio de molienda de trigo: El pago a cuenta en IVA, se determinará se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda por el importe de $1 por kg de harina. El monto para realizar este cálculo, no se actualizaba desde 2010, cuando se estableció el valor de 0,2 centavos de pesos x kg de harina.
Regímenes de información, retención y percepción: nuevos montos
Regímenes de información, retención y percepción: nuevos montos
Créditos incobrables de escasa significación: La deducción especial de la tercera categoría sobre los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales no podrá superar la suma de 140.000 pesos, cualquiera sea la actividad involucrada. El monto anterior, establecía como tope de la deducción la suma de 45.000 pesos. Este valor se encontraba vigente desde 2018.
COTI: Se deberá solicitar el «Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles» cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a 5.000.000 pesos. La actualización del importe, establecida por la normativa, modifica la suma luego de 6 años, cuando se estableció el monto de 1.500.000 pesos.
Servicios públicos. Consumos relevantes: Las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 16.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Esta modificación, cuadriplica el valor de 4.000 pesos, establecido en 2017.
Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos: El deber de presentar el régimen de información se originará cuando el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a 32.000 pesos en el mes calendario informado. Este valor había sido definido en 8.000 pesos desde 2017.

Fuente: IProfesional