Los sistemas de la AFIP siguen motivando quejas de los contadores. Esta vez se trata de los errores a la hora de recategorizarse en el Monotributo
Los contadores aconsejan no apurarse a realizar la recategorización en el Monotributo porque los sistemas de la AFIP están apareciendo con numerosos errores.
Incluso, algunos profesionales han dado cuenta de que aparecen números invertidos en los datos sobre facturación, por ejemplo.
Excepcionalmente, la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 se encuentra disponible a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, informó el ABC de preguntas frecuentes de la AFIP en los últimos días.
La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, y el pago del Monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Por lo tanto, la nueva recategorización que está venciendo estos días tendrá efectos a partir del 1 de agosto de 2022.
Tres situaciones que pueden darse con la recategorización en el Monotributo
El blog Tributum.news publico las siguientes las tres situaciones que se pueden dar con esta categorización, donde los parámetros y montos a pagar no cambiar de forma pareja, en los ingresos del contribuyente:
Que corresponda la misma categoría
Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos 12 meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de la categoría. Con la nueva Tabla del segundo semestre del 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente hasta el 50% ya que al incremento se le adiciona aquel diferencial y progresivo según cada categoría del 12% al 62%.
Efectos:
Recategorizarse: no
Monto a pagar: valores vigentes a partir de julio 2022.
No se debe «Confirmar los datos», ya que la presente opera a modo de conformación tácita.
Que corresponda al menos una categoría inferior
Si los ingresos de los últimos 12 meses han disminuido, por ejemplo, por pérdida de clientes o incorporación de actividad en relación de dependencia, o bien se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o incluso si han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en enero y julio 2022.
Efectos:
Recategorizarse: sí
Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:
- En julio 2022, conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla del segundo semestre 2022.
- A partir agosto 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la misma tabla (segundo semestre 2022).
Que corresponda una categoría superior
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.
Efectos:
Recategorizarse: sí
Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
- En Julio 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla del segundo semestre 2022.
- A partir Agosto 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la misma tabla del segundo semestre 2022.
Si corresponde una nueva categoría asignada: ¿se debe hacer algo más?. La respuesta es que sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
La recategorización del Monotributo en el ABC de preguntas frecuentes
La AFIP renovó el ABC de preguntas frecuentes sobre el Monotributo y señala allí que la recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.
La recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año. No están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
Deban permanecer en la misma categoría del Monotributo.
Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades. En este caso, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Los sistemas de AFIP para la recategorización del Monotributo tienen numerosos errores
Cómo se realiza la categorización en el Monotributo
Para realizar la recategorización se debe:
- Ingresar al portal web de Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
- Seleccionar la opción «Recategorizarme» (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee AFIP de su situación tributaria).
- Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
- Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
- Indicar la opción «Imprimir credencial».
- El sistema emitirá el F.184, como comprobante de la recategorización realizada, y la nueva Credencial de Pago.
Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.
Según la nueva tabla que modificó el Congreso el mes pasado, los ingresos brutos anuales van desde $748.382,07 para la Categoría A hasta $6.019.594,89 en la Categoría K.
Sin embargo, el pago del impuesto integrado más el componente previsional se mantiene sin cambios. En la Categoría A el pago del Monotributo sigue en $3.334,24, mientras que en la categoría H de servicios es de $16.114,67 y en la categoría K de venta de bienes muebles es de $25.090,13.
Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.
Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación:
- El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad.
- El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie.
- El parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
Fuente: iProfesional