La declaración jurada informativa rige para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.
La Resolución General 5204/2022 redunda en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.
La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.
DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores
DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores
La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Monotributo: nuevas escalas y recategorización
Por otra parte, la ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Monotributo: nuevas escalas y recategorización
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los monotributistas para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
Categoría A: ingreso bruto anual hasta $748.382,07
Categoría B: ingreso bruto anual hasta $1.112.459,83
Categoría C: ingreso bruto anual hasta $1.557.443,75
Categoría D: ingreso bruto anual hasta $1.934.273,04
Categoría E: ingreso bruto anual hasta $2.277.684,56
Categoría F: ingreso bruto anual hasta $2.847.105,70
Categoría G: ingreso bruto anual hasta $3.416.526,83
Categoría H: ingreso bruto anual hasta $4.229.985,60
Categoría I: ingreso bruto anual hasta $4.734.330,03
Categoría J: ingreso bruto anual hasta $5.425.770,00
Categoría K: ingreso bruto anual hasta $6.019.594,89
Plazos para el pago de la obligación mensual
La AFIP definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio
Asimismo, la AFIP extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del monotributo del mes en curso. La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo. Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.
No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran. En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.
A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP. En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).
Fuente: iProfesional