Mediante la resolución 25/22 se redefine el cronograma para la incorporación de los contribuyentes locales -Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorías 7 y 8, considerados pequeños contribuyentes, a la aplicación Declaración Jurada Web.
- Categoría 7 Santa Fe y Rosario: a partir del anticipo Diciembre/2022. Resto de Santa Fe: a partir del anticipo Enero/2023.
- Categoría 8 de Santa Fe y Rosario: a partir del anticipo Marzo/2023. Resto de Santa Fe: a partir del anticipo Abril/2023
En todos los casos será de utilización optativa durante los primeros 3 meses y obligatoria a partir del cuarto mes.
Resolución 25/ 22
VISTO:
El expediente N* 13301-0322449-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de las RG Nos. 16 y 21/2022 – API referidas a la Declaración Jurada Web; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N* 16/2022 – API se estableció que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General categorías 7 y 8 considerados Pequeños Contribuyentes podían utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General N* 25/2021, disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del
mes de mayo/2022 y del mes de agosto/2022, respectivamente, siendo obligatoria su utilización a partir del cuarto mes;
Que, oportunamente, por la Resolución General N* 21/2022 – API se dispuso postergar la incorporación de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría Y para realizar la presentación y pago de sus declaraciones juradas a través del Padrón Web;
Que, a partir de la utilización de la aplicación mencionada, se han recibido sugerencias por parte de los contribuyentes, en relación al funcionamiento de la Declaración Jurada Web;
Que atento a ello, se ha dispuesto realizar adecuaciones para optimizar el funcionamiento de la aplicación Declaración Jurada Web, las cuales serán implementadas en los próximos meses;
Que las mismas, redundarán en beneficios para los contribuyentes que ya se encuentran utilizando la aplicación y para aquellos que en el futuro tendrán que utilizar la aplicación informática mencionada, para la presentación y
pago de sus declaraciones juradas;
Que por tal motivo, hasta tanto no se finalicen las tareas necesarias para la adecuación de la aplicación es aconsejable la postergación de la utilización de la aplicación Declaración Jurada Web para los contribuyentes locales -Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorías 7 y 8, considerados pequeños contribuyentes;
Que para poder dar certeza a dichos contribuyentes respecto a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web -RG 25/2021-, se estima,- conveniente redefinir el cronograma para la incorporación de los mismos a la aplicación Declaración Jurada Web;
Que, a tal fin resulta necesario la modificación de los artículos 2 y 3 de la RG 16/2022 – API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (to, 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen N* 315/2022 de fs. 9, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO: EL ADMINISTADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Modificar el Artículo 2 de la RG 16/2022 — API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2- Establecer que los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General N° 25/2021 — API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes – Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Diciembre/2022.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Enero/2023.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.”
ARTÍCULO 2- Modificar el Artículo 3 de la RG 16/2022 — API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 8, considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General N* 25/2021 — API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Marzo/2023.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Abril/2023.
Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.”
ARTÍCULO 3- Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que oportunamente, notifique a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —Régimen General categorías 7 y 8 considerados Pequeños Contribuyentes, a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web aprobada por la Resolución General N* 25/2021, de acuerdo a las disposiciones del artículo 2 de la RG 18/2022 y de la presente resolución.
ARTÍCULO 4- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Fuente: contadoresenred