La AFIP ya obliga a utilizar el Libro de Sueldos Digital para generar las cargas sociales incluso a empleadores con un solo trabajador en nómina
La AFIP notificó por estas horas a todos los empleadores que estarán obligados a confeccionar el Libro de Sueldos Digital a partir del salario devengado septiembre de 2022, que se pagará en octubre, incluyendo a quienes tienen registrado sólo un trabajador.
«De este modo se generaliza la utilización de esta herramienta mediante la cual se deben informar las remuneraciones otorgadas a cada trabajador y que además permite la presentación del formulario 931, para liquidación de las cargas sociales», indican a iProUP desde el Blog del Contador.
Además, remarcan que «sólo quedaron fuera de la obligación de confeccionar el Libro de Sueldo Digital establecimientos de educación y salud, si bien para diciembre o principios del próximo estaría alcanzando en forma masiva a todos los empleadores», informa.
¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?
«El Libro Sueldo Digital fue establecido en 2015 y la obligatoriedad fue progresiva. La AFIP es quien notifica a los empleadores que deben incorporarse al sistema digital, sin perjuicio de que en 2019 se habilitó también la adhesión voluntaria», confía a iProUP Guillermo Osorio, socio de Derecho Laboral de Marval, O’Farrell & Mairal.
Los contribuyentes son informados de su obligación de generar el Libro de Sueldos Digital mediante el domicilio fiscal electrónico, con una comunicación que comienza como sigue:
«Le informamos que a partir del período devengado septiembre de 2022, será obligatorio el servicio Libro de Sueldos Digital como único medio para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social-F.931. El servicio permite generar un archivo en formato PDF con la información del Libro especial previsto en la Ley de Contrato de Trabajo».
«A partir de la recepción de esta notificación, el empleador o empleadora puede habilitar con clave fiscal el servicio Libro de sueldos digital con un período de prueba para conocer cómo operar, hasta el 19/09/2022. Una vez finalizado este plazo, se eliminarán las liquidaciones de las pruebas realizadas», aclara.
¿Qué necesitan las empresas para usar el Libro de Sueldo Digital?
Javier Sabin, de EY Argentina, señala a iProUP que «los empleadores deberán avanzar en un par de cuestiones para cumplir con esta obligación»:
- «Realizar cruces de consistencia entre los servicios web de AFIP y las bases de datos de la compañía. Una vez realizado, deberían remediar todos los errores encontrados, garantizando la validación y corrección de la información mencionada»
- «Parametrizar todos los conceptos en el formato que solicita el Libro Ley Digital para no correr riesgos con la carga de datos. También realizar distintas pruebas durante el periodo de testeo para minimizar las inconsistencias al momento de la salida en vivo»
Después de haber asistido a más de 100 empresas, Sabin asegura que «es fundamental abordar este compromiso con tiempo. Si hay inconsistencias, esto impide presentar no sólo el Libro de Sueldo Digital, sino también el formulario F.931 de cargas sociales, acarreando graves consecuencias para los empleadores. Por ejemplo, la inhabilitación de importaciones».
¿La fecha de septiembre para el Libro de Sueldos Digital es definitiva?
«Los empleadores contarán con un período de prueba para saber cómo operar antes de adoptar el Libro de Sueldo Digital en forma obligatoria en septiembre», aclara Sabin. Esta opción se puede usar por única vez.
Desde El Blog del Contador indican a iProUP que «a partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar el F931 cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea».
«Para el caso de los empleadores recientemente notificados, la extensión del plazo de período de prueba estaría habilitada a partir del 19 de agosto y estimamos que será solo por un mes, es decir hasta el devengado septiembre, tal como lo fue con los obligados desde mayo 2022 a quienes se les otorgó solo un mes de prórroga», comenta.
Además, remarca que «durante el período de prueba, la AFIP realiza un seguimiento en el que se podrá verificar los avances, analizar lo actuado por el empleador y las dificultades que pudieron haberse presentado en la utilización de la herramienta».
«Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se implementó una forma de ampliar el período de prueba. Pero si el empleador aceptó liquidaciones para el período de obligatoriedad asignado con posterioridad al fin del periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta opción», alerta.
El Blog del Contador precisa los siguientes pasos para pedir la ampliación del período de prueba del Libro de Sueldo Digital:
- Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio Libro de sueldos digital con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder
- Acceder a la opción de Solicitud de ampliación de período de prueba. Esta opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado y puede ser utilizada por única vez
- Al validar la solicitud, se acepta el ingreso de F.931 a través de Declaración en Línea para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el domicilio fiscal electrónico.
- Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación
¿El Libro de Sueldo Digital reemplaza el libro en papel?
«El Libro de Sueldos en papel de la Ley de Contrato de Trabajo debe estar rubricado por la autoridad administrativa provincial en materia laboral. Es decir que cada jurisdicción determina las formalidades y requerimientos en materia de rúbrica, así como el arancel de la misma», afirma a iProUP Silvana Iudkovsky, de MR Consultores.
«Por ahora, ninguna lo ha incorporado como reemplazo del Libro Ley que regula y rubrica cada provincia, con lo cual actualmente se deben seguir cumpliendo ambas obligaciones a la vez», sostiene el Blog del Contador.
Así, la implementación del Libro de Sueldos Digital «no exime al empleador de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por las autoridades locales de Trabajo», respecto del libro en papel, concluye.