La iniciativa busca prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, entre otros gravámenes
Con fecha del 1 de agosto pasado ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, entre otros gravámenes.
A continuación, el texto completo de la iniciativa:
540631A continuación, desde Tributum.News detallaron el listado de impuestos que pierden vigencia entre el 3 de diciembre y el 31 de diciembre 2022:
- Impuesto a las Ganancias
- Impuesto sobre los Bienes Personales
- Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
- Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos
- Recargo al Gas Natural
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
- Contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros
Prórroga de vigencia de impuestos
El proyecto – de acuerdo a lo publicado por el Blog del Contador- establece en su artículo 1 lo siguiente: «Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en el artículo 2°, en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la Ley N° 27.432″.
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última», agrega la iniciativa.
En tanto el artículo 2, establece lo siguiente: «Sustitúyese en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión «treinta y siete (37) períodos fiscales» por la expresión «cuarenta y dos (42) períodos fiscales«.
Fuente: Iprofesional