Los anticipos del Impuesto a las Ganancias, son importes a cuenta del tributo al que está obligado un contribuyente, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.
Las personas físicas y sucesiones indivisas deben determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta en los meses de: agosto, octubre, diciembre, febrero y abril de cada año. Las Personas jurídicas por su lado deben abonar 10 anticipos, debiendo ingresar el primero de ellos a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.
Recientemente AFIP, estableció a través de la RG 5246/2022 un procedimiento especial que se suma al procedimiento general ya existente por el cual ciertos contribuyentes podrán solicitar una reducción del pago anticipado de impuesto.
¿En qué consiste el trámite especial y quienes pueden hacerlo?
Con el nuevo procedimiento, las personas deberán solicitar el trámite especial con una anticipación de al menos 60 días antes del último anticipo del período fiscal. La solicitud será evaluada y podrán solicitar información adicional para ello.
Solo aquellos contribuyentes con un monto base de 50 millones de pesos en su declaración de impuesto a las ganancias y soliciten una reducción que sea mayor al 10%.
¿Qué hacer luego de la solicitud?
Se deberá esperar un plazo de hasta 60 días corridos para que la AFIP de respuesta sobre la reducción al impuesto a las ganancias. En caso de ser positiva, se cargará la reducción en el sistema y tendrá efecto desde el primer vencimiento. En caso de ser negativa, el contribuyente deberá pagar el monto completo.
¿Qué se puede deducir del impuesto a las ganancias?
Al momento de hacer la declaración del impuesto a las ganancias, hay diferentes conceptos que se pueden deducir, de modo que el impuesto determinado sea menor. Entre estas tenemos:
- Las cargas de familia (hijos, cónyuge o conviviente).
- El pago al personal que realiza tareas domésticas en el hogar.
- El pago de alquileres.
- Intereses por préstamos hipotecarios o que estén vinculados a la construcción o compra de inmuebles destinados a casa-habitación.
- Cuotas de asistencia médica.
- Donaciones que se realicen a instituciones religiosas, entidades civiles, fundaciones y otras.
- Gastos de sepelio.
- Los importes abonados en concepto de primas de seguro para el caso de muerte
Vale mencionar que cada uno de estos posibles ítems a deducir tienen una condición, es decir, un monto máximo que se puede deducir. Pueden consultar la calculadora de impuesto a las ganancias que desarrollaron en Tiempo Financiero para hacer una estimación. Es importante estar atento a los cambios, ya que las cifras o porcentajes pueden ser actualizados.
Fuente:Contadoresenred