El Ministerio de Economía presentó anoche en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley de Presupuesto para 2023, que contempla una inflación del 60% y un crecimiento del 2%.
«El Presupuesto que se presenta propende a la estabilidad macroeconómica, a la recomposición del poder adquisitivo de los ingresos y al fortalecimiento del mercado interno. Avanzar en el ordenamiento fiscal permitirá reducir el financiamiento monetario del déficit y conducirá hacia una situación de solvencia fiscal», señala el Gobierno en el Mensaje que acompaña el proyecto de ley.
Entre las novedades impositivas incluidas en el mismo se destacan las siguientes:
- Se incorpora en la Ley de Procedimientos Tributarios que el alcance de las disposiciones sobre embargo, medidas precautorias o cautelares también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas.
- Se vuelve a facultar al PEN a actualizar durante el año 2023, el piso de Ganancias para empleados en relación de dependencia y el monto a partir del cual resulta exento el SAC.
- Se incorpora en el marco del régimen del Título II de la Ley N° 27.613 (Incentivo a la Construcción), la posibilidad de que los fondos blanqueados puedan destinarse a la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o por un plazo no inferior a diez (10) años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición (valor vigente para el año 2022 $30.000.000.-).
- Se crea el “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina” mediante el cual se prevé un blanqueo de fondos a afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera operativizado por la AFIP y debiendo dicho organismo implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros.
- Se amplían las facultades para que el PEN fije derechos de exportación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por otro lado, en materia de exenciones impositivas se prevé:
- Se incluye una separata «Impacto del Gasto Tributario en las cuentas públicas» la cual tiene por objeto poner de manifiesto los beneficios impositivos que sectores específicos de la sociedad reciben a expensas de la sostenibilidad de las cuentas públicas y se acompaña información relevante referida al gasto tributario a fin de propiciar su análisis por parte de los Señores Legisladores.
Según el documento presentado en el Congreso, «el peso relativo de estos beneficios, tanto en términos absolutos como en porcentaje del PIB, es un hecho que ha llamado la atención de las autoridades del Fondo Monetario Internacional. En efecto, en un reciente comunicado de prensa, dicha institución ha recomendado la evaluación de la efectividad de los mismos (https://www.imf.org/en/News/Articles/2022/09/12/pr22302-argentina-statement-by-imf-md-kristalina-georgieva-on-argentina)».
«La disminución del gasto tributario es una vía que permitiría robustecer los recursos del sector público y contar con mayor financiamiento para el desarrollo de las políticas públicas prioritarias», concluye el informe, con lo cual es dable esperar la eliminación de algunas exenciones y/o regímenes promocionales en el correr del año.
Finalmente, en materia de seguridad social se propone:
- Que la asignación dineraria que, conforme al artículo 3° del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 (Puente al Empleo), deba imputarse a cuenta del pago de la remuneración, no será considerada a los efectos de la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social vigentes, sin perjuicio de su cómputo como remuneración imponible a los efectos de las demás disposiciones laborales y previsionales que le resulte pertinente.
Fuente:Blogdelcontador