Anticipo extraordinario de Ganancias: la AFIP calcula la recaudación y las empresas preparan juicios


Una resolución de la AFIP sin una ley que la respalde busca recaudar $250.000 millones de empresas, mediante un adelanto de impuesto que puede no existir

Desde noviembre, las empresas señaladas por la AFIP como de «grandes rentas» deberán comenzar a pagar el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, y en los casos en que es más perjudicial, ya prepararan presentaciones judiciales.

«Hay empresas donde la aplicación del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias es muy perjudicial, pero las presentaciones judiciales para frenarlo no son fáciles, especialmente en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires», aclaró Leonardo J. Fernández, socio gerente de FLJ Consultores.

Pero la AFIP reglamentó el anticipo del impuesto a las Ganancias, que asegura que alcanzará a empresas de mayores ingresos, porque espera recaudar más de $250.000 millones, a través de la resolución general 5248/2022.

En qué casos el anticipo extraordinario atenta contra el capital

Según la Ley de Impuesto a las Ganancias, si una empresa acumula quebrantos, estos son trasladables a los próximos 5 ejercicios.

Sin embargo, para la AFIP, que una empresa acumula quebrantos es una planificación fiscal de gran empresa y no hay que considerarlos, ni analizar si en 2022 sigue acumulando quebrantos, explicó Fernández.

Para la AFIP, acumular quebrantos es una planificación fiscal nociva

Con una Resolución General, se pretende borrar un derecho que consagra la Ley de Ganancias, enfatizó, y enumeró los siguientes casos donde no habrá ganancias, pero sí se pagará el anticipo extraordinario:

  • Empresas que en 2021 pudieron tener un resultado impositivo positivo, pero que acumulan quebrantos significativos y no tributarán en 2022 y posiblemente tampoco en 2023.
  • Compañías que pudieron tener un resultado positivo en 2021 por estar endeudadas y tener un impacto en el ajuste por inflación impositivo como resultado positivo.
  • Esto se ve en el caso de muchas sociedades holdings endeudadas, que pudieron tener una ganancia fiscal en 2021 pero que acumulan quebrantos y/o saldos a favor.

La Resolución es objetable, porque no permite reducir el monto del pago a cuenta si la empresa proyecta que no tributará impuesto, y tampoco contempla la posibilidad de compensación con saldos a favor. Es decir, el Gobierno quiere efectivo sí o sí, subrayó.

En qué consiste el anticipo extraordinario de Ganancias

Debido a que el Gobierno no pudo avanzar en la implementación del llamado «impuesto a las rentas extraordinarias» en el Congreso, publicó la polémica Resolución General 5248 que implementa un pago a cuenta especial del Impuesto a las Ganancias, llamado «anticipo extraordinario», afirmó Fernández.

El Gobierno no puso avanzar con una ley en el Congreso y fijó el aporte por resolución

Esta resolución obliga a empresas que superaron los $100 millones de impuesto determinado o $300 millones de resultado impositivo antes de quebrantos en el año 2021, a ingresar el pago de lo siguiente:

  • 25% de la base para el cálculo de anticipos.
  • 5% del resultado impositivo.


La alícuota dependerá de la situación en que se encuentre la empresa en ese ejercicio 2021.

El anticipo extraordinario se pagará en 3 cuotas, que para las empresas que cierran balance en diciembre, recaerán en octubre, noviembre y diciembre.

Los polémico es que las empresas que tuvieron resultados impositivos en 2021 pero que tienen quebrantos acumulados, deben ingresar el pago a cuenta sin posibilidad de contemplar si en 2022 tributarán impuesto, insistió Fernández, y advirtió que así se exige un pago a cuenta de una obligación tributaria que probablemente no suceda.

Cuáles son las vías judiciales posibles para los contribuyetnes

Estas situaciones pueden dar lugar a planteos judiciales, en especial cuando se pueda probar que este pago a cuenta no será utilizado en el período fiscal 2022 y que, en muchos casos, el monto es excesivamente superior al activo corriente o flujo disponible de la empresa, sostuvo Fernández.

El aporte extraordinario puede dar lugar a planteos judiciales

En este aspecto, es clave la prueba contable que pueda aportarse en cualquier inicio de un reclamo, donde pueda probarse la afectación que puede generarse en caso de ingresar estos pagos a cuenta, enfatizó.

Las empresas están evaluando acciones judiciales donde el objetivo sea obtener una medida cautelar, que frené la aplicación del ajuste extraordinario.

Pero Fernández alertó que «esto no es sencillo, y menos en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, mientras que los plazos son muy exiguos».

Pero la norma viola principios de legalidad, desnaturaliza la figura del anticipo o pago a cuenta, afecta el principio de razonabilidad, igualdad, capacidad contributiva (en especial) y seguridad jurídica, opinó

En este marco, Fernández advirtió que es importante la elección de la acción judicial y, en especial, la construcción de la prueba contable que ratifique en números, el daño que se le genera a una empresa que tiene que ingresar dinero a cuenta de una obligación tributaria que no existirá.

Y también que ese saldo a favor se pulverizará con la inflación proyectada, hasta que la empresa pueda efectivamente utilizarlo contra una futura obligación fiscal, concluyó.

Fuente:Iprofesional