AFIP intereses: nueva tasa de resarcitorios y punitorios

El Ministerio de Economía habilitó al ente recaudador a actualizar resarcitorios y punitorios en forma mensual en lugar de trimestral.

Através de una resolución del Ministerio de Economía, se estableció una importante suba de las tasas para pagar deudas de la AFIP, en sintonía con las otras subas de tasas oficiales.

Por el trimestre julio a septiembre, la tasa para resarcitorios estaba fijada en el 4,25% mensual, y para punitorios, en el 5,19% por ciento.

En efecto, el Ministerio de Economía, a través de la Resolución 559/2022, estableció modificaciones en las tasas de interés aplicables en materia impositiva, previsional y aduanera:

Deudas impositivas y de la seguridad social

Los intereses resarcitorios del artículo 37 de la Ley 11.683 pasaron a estar fijados en el 5,91% mensual, mientras que los punitorios del artículo 52 de la mencionada norma serán del 7,37% mensual.

Devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos

La tasa prevista en el artículo 179 de la Ley 11.683 queda fijada en el 3,84% mensual para los impuestos regidos por la citada norma. El devengamiento se producirá desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

AFIP intereses: sube tasa de resarcitorios y punitorios

Materia aduanera

Para los supuestos de los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, Ley 22.415 se fija una tasa del 5,91 % mensual de interés. Mientras que, los intereses previstos en el artículo 797 de la citada norma, se fijan en el 7,37 % mensual.

En el caso de los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del mencionado Código la tasa se fija en el 3,84 % mensual.

Obligaciones expresadas en dólares

En los casos previstos en los artículos 1 y 2 de la resolución bajo análisis las tasas se fijarán en el 0,83% y el 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Para el caso previsto en el artículo 4, la tasa de interés aplicable será del 0,20 % mensual.

Tasa diaria

A los efectos de determinar la tasa de interés diaria se aplicará la división de la tasa mensual que corresponda por 30.

Obligaciones con vencimiento anterior a la vigencia de la norma

Se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Fuente:Iprofesional