El diputado Mario Negri presentó un proyecto de ley que apunta a defender los derechos de los contribuyentes. Puntos centrales de la iniciativa
El diputado Mario Negri presentó un proyecto de ley que apunta a defender los derechos de los contribuyentes. La iniciativa está basada en el trabajo «Ley de Procedimiento Tributario: El porqué de su necesaria y urgente reforma» que realizaron la Dra. Teresa Gomez, Socia de Teresa Gomez, Carlos Quian & Asociados; el Dr. Carlos Folco y el Dr. Daniel Malvestiti.
Acceda al texto completo del proyecto de ley presentado por el diputado Mario Raúl Negri:
ACFrOgA4RutQOJvkv8tFR1WwAPO5xInMN-PvJz9SQ7SV1wVSsdj2MD2yquI9VCeQKLpevzXqBWBqhVSfaj1cDgQUsYlDr8kl03oWUnQiUrCIGMIteXmBAkSe6Usv3YTrs4GJm3rNbUchkFYeQ4zjEl proyecto propone incluir en la Ley de Procedimientos Fiscales, en carácter de «Derechos y Garantías de los Contribuyentes, Responsables y Terceros» los siguientes items:
- Ser informado y asistido por la administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una resolución fundada en hechos y en derecho.
- Ser atendido con celeridad y debido respeto y consideración por funcionarios y personal al servicio de la administración tributaria.
- Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deba realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.
- Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.
- Identificar y conocer con absoluta claridad y acceder fácilmente a las autoridades y el personal que tramita los procedimientos que lo afecten.
- Constatar la identidad de los inspectores. Para ello podrá consultar ingresando al buscador de credenciales virtuales donde encontrar los datos personales y fotografías de los inspectores.
- Ante la iniciación de una inspección, conocer el período e impuesto a fiscalizar, el número de la orden de intervención, los datos del supervisor y del inspector. Toda esta información deberá estar suscripta por el funcionario que revista el carácter de juez administrativo.
- Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.
- Exigir que los inspectores soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se le requieran.
- Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
- Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos de procedimientos.
- Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios.
- Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, por acciones que lo afecten.
- Actuar ante la AFIP personalmente, por medio de terceros autorizados o por medio de apoderados.
- Interponer reclamos y recursos contra: i. Resoluciones impositivas y aduaneras que impongan sanciones o determinen tributos y accesorios y ii. La denegación de la inscripción como auxiliar de comercio y del servicio aduanero.
- Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con más el pago del interés por mora, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
- Ser reembolsado del costo de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución fiscal de un acto administrativo si dicho acto es declarado total o parcialmente improcedente, por sentencia o resolución administrativa firme, con más el pago del interés legal, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
- Conocer el estado de las actuaciones y de todos los procedimientos en los que sea parte. La oposición de «reservado» sólo será aceptable cuando existiera un acto administrativo suscripto por funcionario público.
- Solicitar certificación y copia del expediente, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que se aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente por tratarse de información en abstracto.
- Derecho al Secreto Fiscal en todas las actuaciones, y al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos específicamente en las leyes.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución determinativa de impuestos o el respectivo sumario.
- Ser informado al inicio de las actuaciones de verificación y fiscalización sobre la naturaleza y el alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. Perentoriedad de los plazos procesales para ambas partes por igual.
- Reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
- Formular quejas, sugerencias y plantear recusación de los funcionarios (cfr. Artículo 6 Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo)
- Presentar ante la Administración Tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
- Obtener copia, a su costa, del expediente administrativo. Este derecho podrá ejercitarse tanto durante un procedimiento de inspección como en un procedimiento de ejecución fiscal.
- Proponer y ejercitar el instituto de «amicus curiae». El «amicus curiae» es una garantía del debido proceso tributario que debe permitir a personas humanas o entidades, ambas con sólida competencia cognoscitiva tributaria participar obligatoriamente en los procesos, aportando su sapiencia sobre el tema objeto del caso, especialmente en aquellos donde media audiencia en la que comparecen contribuyente y la Administración Tributaria.
Fundamentos de la iniciativa
Gomez, Folco y Malvestiti enfatizaron en su presentación que, se pretende igualar los derechos del organismo recaudador con los derechos de los contribuyentes para ponerlos en un plano de igualdad ante la ley, redundando con una disminución de las contiendas fiscales y en una relación jurídica más igualitaria y que asegure el equilibrio en la conexión entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria en el que no existen supremacías, sumisiones ni prebendas de uno sobre otro.
Muchas veces, la necesidad de recaudación lleva a degradar principios y garantías, conduce a las administraciones a intentar instaurar procedimientos ejecutivos en sede administrativa sin previa revisión judicial, encamina a ejecutar abusos en el ejercicio del poder de control de los organismos recaudadores que dan como resultado fiscalizaciones que, lejos de considerarse severas, se tornan arbitrarias. Sabido es que una cosa es la discrecionalidad técnica y otra muy distinta es la arbitrariedad.
La práctica sancionatoria no puede ser nunca un objetivo de la Administración Tributaria, no puede recaudarse por medio del terror. Las penas son, solamente, la respuesta a situaciones aisladas y patológicas que deben ser superadas con la implementación de una eficiente política recaudatoria.
Teresa Gomez, Socia de Teresa Gomez, Carlos Quian & Asociados, propone que se dicte una norma -Estatuto del Contribuyente- que contenga tanto los derechos y garantías de los ciudadanos contribuyentes, como los derechos y deberes del Estado en el ejercicio de su función recaudadora. Resalta la necesidad de que en los procedimientos de fiscalización se verifique el debido proceso adjetivo y que pueda ser esgrimido tanto por el contribuyente en su propia defensa como por la Administración Tributaria en su justo reclamo.
Mientras tanto se avance hacia una reforma que contemple la formulación de ese Estatuto, es necesario incorporar los derechos y garantías a la Ley de Procedimientos Tributarios, en la convicción que la lucha por la justicia tributaria debe estar siempre avalada por la ley.
No se trata de menguar las facultades de la Administración Tributaria, sino establecer las normas necesarias que garanticen una relación jurídica tributaria igualitaria, donde ambos sujetos (activo y pasivo) estén sometidos a la Ley, encumbrando el Debido Proceso Adjetivo y el respeto a los derechos del ciudadano en su rol de contribuyente.
Fuente:Iprofesional