Se trata del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Busca fortalecer las acciones de control sobre las operaciones de comercio exterior.
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo sistema de autorizaciones de importaciones a través del cual las empresas podrán acceder a los dólares que necesiten para realizar operaciones de comercio exterior.
De esta manera, entrará en vigencia desde el 17 de octubre el «Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)», destinado a «obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación», según la Resolución General Conjunta 5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, publicada en el Boletín Oficial.
El SIRA reemplaza al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMIs) y, según al reglamentación, la declaración efectuada a través de la nueva plataforma tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de salida.
La información registrada en el nuevo Sistema será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el texto oficial.
SIRA: en qué consiste
Además, el SIRA permitirá el análisis de la Capacidad Económica y Financiera del Importador, trazará un «Perfil de Riesgo Aduanero y Fiscal» en función de antecedentes en materia de sobrefacturación de importaciones y uso abusivo de cautelares o presentación de falsas Declaraciones Juradas.
También, acortará a 60 días el plazo máximo de espera para la acreditación de dólares para el pago de importaciones en el caso de pymes y entidades civiles; se mantendrá el plazo máximo de 180 días de acreditación de divisas para el resto de los operadores y operaciones.
Según la Resolución General, el nuevo sistema el trámite se iniciará con la presentación de una declaración jurada ante la AFIP, que incluirá cuenta única, fecha de giro del dinero y control y monitoreo del saldo en tiempo real.
Habrá una cuenta corriente única de Comercio Exterior y el Banco Central otorgará desde el momento de aprobación una fecha de giro, cuyo cumplimiento dependerá de que a esa fecha el importador tenga en su cuenta los pesos suficientes como contrapartida. Asimismo, se facilitará la importación de aquellos que quieran realizarla con dólares propios.
Detalles de la resolución
El Gobierno implementará además el «Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior» (SIRASE), el cual «será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros».
Sobre este punto, la AFIP evaluará la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros y la capacidad económica financiera del sujeto mediante el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF).
Por su parte, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad.
La reglamentación incluye también la creación del sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior». A través de ese sistema, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el Banco Central deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que se efectúe.
Fuente:Iprofesional