Con motivo de las solicitudes de información que muchos colegas han recibido a través del Sistema de Reporte de Operaciones (“SRO”) de la UIF, recibimos consultas sobre cuando es obligatorio para el Profesional en Cs. Económicas inscribirse en la UIF.
UIF ¿Cuándo están obligados a inscribirse los contadores?
La Ley 25.246 incorpora en el Capítulo II a la UIF (Unidad de Información Financiera) como organismo de investigación en la materia y en su art. 20, inc. 17, a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados como “sujetos obligados”.
La Resolución 65/2011 de la UIF sobre ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, establece en su Art. 2 pto. e) que se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales realicen las actividades de:
- Auditoría de estados contables
- Sindicatura Societaria
Cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:
A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246 y modificatorias o;
B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posean un activo superior a $ 120.000.000 o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
A partir de esa inscripción, el profesional debe elaborar un manual de control interno, capacitar al personal, llevar un registro de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) e implementar tecnología adecuada.
Fuente:Contadoresenred