Monotributo: proponen fuerte aumento de obra social que eleva el costo impositivo de pequeños contribuyentes

El proyecto de ley del Presupuesto 2023 plantea la intención de mantener fijo el aporte de la obra social para las categorías de la A a la C y de incrementarlo para las categorías de la D a la K.

A través del Dictamen de Mayoría firmado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se prevé el incremento del componente obra social de la cuota del monotributo para las categorías D en adelante.

El monotributo unifica en un solo pago el componente previsional, impositivo y de obra social del contribuyente adherido a este régimen.

Actualmente el importe correspondiente al aporte de obra social es de $1775,18 para todas las categorías (de la A a la K).

El proyecto de ley del Presupuesto 2023 plantea la intención de mantener fijo el aporte de la obra social para las categorías de la A a la C y de incrementarlo para las categorías de la D a la K.

Puntualmente, el art. 118 del proyecto de ley de Presupuesto 2023 dispone: Incorpórese, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, como segundo párrafo del inciso b) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:

“Para las Categorías D a K, el aporte consignado en el párrafo anterior ascenderá a los siguientes montos:

Categoría Aportes Obra Social
D $ 3.638,26
E $ 4.452,02
F $ 5.145,02
G $ 5.512,52
H $ 6.615,02
I $ 8.190,03
J $ 9.166,53
K $10.505,29″

Se trata de un incremento polémico ya que en muchos casos las prestaciones de salud son denegadas a los monotributistas por el bajo aporte destinado. Este incremento busca equiparar los costos de los servicios médicos a los cuales pueden acceder los monotributistas.

Los nuevos montos y la variación respecto de los vigentes, de acuerdo a lo que se firmó en el Dictamen, serían entonces los que se muestran a continuación:

CATEGORÍAIMPORTE ACTUALNUEVO IMPORTEVARIACIÓN
A1775,181775,180,00%
B1775,181775,180,00%
C1775,181775,180,00%
D1775,183638,26104,95%
E1775,184452,02150,79%
F1775,185145,02189,83%
G1775,185512,52210,53%
H1775,186615,02272,64%
I1775,188190,03361,36%
J1775,189166,53416,37%
K1775,1810505,29491,79%

En este sentido, en la comparación del total de la cuota mensual a ingresar por los pequeños contribuyentes, el incremento iría desde un 30% hasta un 45% dependiendo las categorías y el tipo de actividad.

ategoríaIngresos brutosTotalTotalVariación
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$ 748.382,07$ 3.334,24$ 3.334,24$ 3.334,24$ 3.334,240,00%0,00%
A exento$ 748.382,07$ 3.046,17$ 3.046,17$ 3.046,17$ 3.046,170,00%0,00%
B$ 1.112.459,83$ 3.728,29$ 3.728,29$ 3.728,29$ 3.728,290,00%0,00%
B exento$ 1.112.459,83$ 3.173,27$ 3.173,27$ 3.173,27$ 3.173,270,00%0,00%
C$ 1.557.443,75$ 4.262,11$ 4.190,06$ 4.262,11$ 4.190,060,00%0,00%
D$ 1.934.273,04$ 5.025,96$ 4.907,34$ 5.025,96$ 4.907,340,00%0,00%
E$ 2.277.684,56$ 6.601,71$ 5.936,55$ 9.278,55$ 8.613,3940,55%45,09%
F$ 2.847.105,70$ 7.902,06$ 6.825,92$ 11.271,90$ 10.195,7642,65%49,37%
G$ 3.416.526,83$ 9.216,76$ 7.772,01$ 12.954,10$ 11.509,3540,55%48,09%
H$ 4.229.985,60$ 16.114,67$ 13.445,60$ 20.954,51$ 18.285,4430,03%36,00%
I$ 4.734.330,03$ 0,00$ 19.328,05$ 10.914,52$ 25.742,9033,19%
J$ 5.425.770,00$ 0,00$ 22.197,62$ 12.163,49$ 29.588,9733,30%
K$ 6.019.594,89$ 0,00$ 25.090,13$ 13.801,91$ 33.820,2434,79%

Además, recordamos que a estos aumentos se le sumarán los correspondientes a la actualización automática anual dispuesta por la propia ley de monotributo que equivale a la suma de los incrementos de la movilidad jubilatoria durante el año 2022.

Esa actualización corresponde tanto al monto de ingresos brutos anuales devengados, alquileres devengados y también para el monto del componente impositivo, obra social y aporte jubilatorio que deben ingresar los contribuyentes al fisco.

El porcentaje de ese incremento estaría cercano al 70 ó 75% de acuerdo a los datos ya conocidos y a lo que se prevé para la movilidad jubilatoria de diciembre.

Fuente:Blogdelcontador