AFIP adecua medios de pago para cancelación de cuotas de planes de facilidades de pago

Se aprueban nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a $100.000.000.

La AFIP dispuso nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a $100.000.000.-

También se aplicará la nueva norma cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Por otra parte, se establecen adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

De acuerdo a la resolución general 5279 publicada hoy en el Boletín Oficial, estas modificaciones se dan por razones de índole operativa y serán aplicables para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 1° de noviembre de 2022.

Puntualmente, el Organismo dispuso que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante VEP.

Según señala la norma, a fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora 24 del día de vencimiento de la cuota.

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento.

Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926.

La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar sea igual o superior a $100.000.000.

Si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara una misma cuota en más de una oportunidad, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación a otras obligaciones impositivas o para su devolución.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Asimismo, se aclara que en casos excepcionales de imposibilidad de concretar -por razones operativas- el débito directo de las cuotas, se habilitará su ingreso en la forma y condiciones mencionadas anteriormente y se informará tal circunstancia al contribuyente mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente:Blogdelcontador