Cuando hablamos de criptoactivos, hacemos referencia a un mundo que está en constante crecimiento y tiene múltiples aristas. Qué pasa en el ámbito contable.
Cuando hablamos de criptoactivos, hacemos referencia a un mundo que está en constante crecimiento y tiene múltiples aristas. Tantas que ni siquiera los gobiernos pudieron analizarlas y darles un marco jurídico acorde.
De hecho, muchas personas desconocen las características específicas de cada uno de estos activos digitales y les resulta difícil pensar en relaciones comerciales que las incluyan como parte de la transacción.
La contabilidad no es la excepción a la regla. Por el contrario, hoy en día representa un gran desafío dado que no contamos con una normativa contable específica (ni a nivel local, ni internacional) que permita alinear la exposición de este tipo de activos.
En líneas generales, podemos decir que las criptomonedas pueden ser utilizadas para realizar transacciones digitales, teniendo la misma operatoria que cualquier otra moneda.
El principal objetivo de su creación fue, justamente, optimizar las formas de pagos más convencionales buscando erradicar del mercado el dinero físico, para lo que fueron creadas billeteras virtuales para almacenarlas.
Sin reglas claras
Queda claro que las normas vigentes no fueron escritas pensando en las criptomonedas. No obstante, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitió una interpretación, llamada «Tenencia de Criptomonedas».
Si bien no se trata de una definición en sí, ayuda a darle un contexto, dado que destaca las principales características de este tipo de criptoactivos:
- Es una moneda digital que utiliza criptografía para su seguridad.
- No está emitida por una autoridad.
- No da lugar a un contrato entre las partes.
Bajo estas premisas, se puede descartar la posibilidad de considerarlas como dinero en efectivo o equivalentes, dado que, para ello, se espera que puedan ser utilizadas para medir y reconocer las transacciones en los estados financieros, como medio de intercambio y como una unidad monetaria para fijar el precio de bienes o servicios.
El Comité observó, por otra parte, que existen entidades que las mantienen para su venta -siendo parte del curso ordinario y habitual de su negocio- o son intermediarias. En este caso, el asunto se zanjó clasificándolas como un «Inventario».
Por otro lado, evaluaron la posibilidad de clasificarla como activo financiero. Sin embargo, concluyeron que no cumple con las características necesarias para serlo, ya que no es efectivo ni es un instrumento de patrimonio de otra entidad.
El verdadero dilema
Entonces, ante la falta de definición de los organismos, el dilema para todos los profesionales en Ciencias Económicas que deben registrar estos activos es: si no son efectivo, ni inventarios, ni activos financieros, ¿cómo deben registrarse y exponerse?
Tal como dijimos anteriormente, al no tener ningún marco normativo, es difícil su exposición. Sin embargo, existen ciertas consideraciones que se pueden tener en cuenta y, por eso, la clasificación mayormente utilizada es la de activo intangible.
Esto se debe a que desde el punto de vista de las US GAAP cumple con las características para ser tratado como tal y bajo las NIIF, siempre y cuando no sean consideradas como inventarios, porque no entra en ninguna otra clasificación.
Según ambas normas, se medirá según su costo histórico. Al no tener una vida útil definida, no aplicará la amortización. La pérdida se reconocerá cuando su precio sea inferior a su costo y, al momento de su venta, se calculará la ganancia según su precio de venta menos el valor de libros.
Es importante resaltar que, al contabilizarse según su costo, existe una ventaja: es más simple planificar su futura venta y especular para obtener ganancias cuando sea más idóneo.
No obstante, dada la volatilidad que presentan estos activos, este tipo de valuación no proporcionaría a los posibles inversores información relevante, por lo que desde ese punto de vista presenta una gran desventaja.
Por otro lado, cabe destacar que en caso de que se realicen diferentes ventas, será necesario aplicar un método de valoración contable (LIFO, FIFO, etc) para poder calcular el costo de cada una, lo que haría que tanto el método a utilizar como el resultado de la operación sea totalmente arbitrario.
En definitiva, hay consensos en que la mejor manera de reflejar este tipo de activos es según el uso que la entidad haga de los mismos, y no analizar exclusivamente su naturaleza.
Es decir que, hasta que los organismos dispongan de normas especiales para este tipo de operaciones, lo ideal será guiarse por las prácticas comunes que se rigen en el mercado.
Lo que queda claro es que, debido a que este tipo de criptoactivos han sido adoptados por entidades y corporaciones multinacionales con distintos propósitos, no pueden estar por fuera del mundo contable.
Por todo esto, es de suma importancia que los organismos competentes estén actualizados sobre los cambios que se producen con las nuevas tecnologías y puedan actualizar las normas en sintonía con los tiempos que corren.
Guadalupe Cachero, Senior de Outsourcing de Expansion Argentina
Fuente:Iprofesional