Entre otras adecuaciones, se agregaron los montos actualizados de la escala incorporada por la Ley N° 27.630 en el inciso a) del primer párrafo del artículo 73 de la ley del tributo, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
A través de la RG 5281 la AFIP aprobó la nueva versión para liquidar el impuesto a las ganancias de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
De acuerdo a la norma publicada hoy, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 21.0”.
Mediante la mencionada RG 4626, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
La actualización del programa aplicativo se da en virtud de la incorporación de mejoras en el mismo. Entre otras adecuaciones, se agregaron los montos actualizados de la escala incorporada por la Ley N° 27.630 en el inciso a) del primer párrafo del artículo 73 de la ley del tributo, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Asimismo, se incluyeron nuevos campos y validaciones específicas respecto de la declaración y cómputo de las rentas alcanzadas por Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, como así también la posibilidad del cómputo del pago a cuenta extraordinario establecido por la RG 5248.
Este nuevo programa aplicativa entra en vigencia el 10/11/2022 y será de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.
Destacamos que hasta el momento de la publicación del presente artículo no se encuentra publicada la nueva versión en la página de AFIP (https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp)
Resolución General (AFIP) 5281
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01929531- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo vigente, utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.
Que, entre otras adecuaciones, se agregaron los montos actualizados de la escala incorporada por la Ley N° 27.630 en el inciso a) del primer párrafo del artículo 73 de la ley del tributo, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Que, asimismo, se incluyeron nuevos campos y validaciones específicas respecto de la declaración y cómputo de las rentas alcanzadas por Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, como así también la posibilidad del cómputo del pago a cuenta extraordinario establecido por la Resolución General N° 5.248.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 21.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3º.- De forma.-
Carlos Daniel Castagneto
Fuente:Blogdelcontador