Fallo de la Corte acepta la actualización impositiva: el caos que muestra la historia de la inflación e impuestos

La sentencia del máximo tribunal se fundamentó en que el contribuyente había acreditado la confiscatoriedad. Cuadro de situación.

Un reciente fallo de la Corte Suprema admitió el reclamo de la empresa Telefónica de Argentina SA, vinculado con el impedimento de aplicar la actualización por inflación, ordenando la restitución de lo pagado en exceso en concepto de impuesto a las ganancias.

El fallo se fundamentó en que el contribuyente había acreditado la confiscatoriedad de haber pagado más impuesto a las ganancias porque no se pudo aplicar plenamente el ajuste por inflación, respaldado por lo dictaminado oportunamente en otro fallo que hubo sobre el mismo tema (Candy) se señaló que la ley del impuesto a las ganancias fijaba el empleo de índices, independientemente de la suspensión de la actualización que fue dispuesta por las leyes 24.073 y 25.561.

La discusión del fallo se centró en la imposibilidad de actualizar:

1) La cuota anual de amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles.

2) Los costos computables, para determinar la ganancia en el caso de enajenación de los esos bienes.

3) Los quebrantos impositivos.

El contribuyente había acreditado la confiscatoriedad de haber pagado más impuesto

A pesar de que el gobierno anterior, a través de la reforma tributaria que hizo permitió que se vuelva a aplicar el ajuste por inflación en los balances y la liquidación del impuesto a las ganancias y aprobó que se puedan efectuar ajustes parciales de determinados bienes. Sin embargo, la AFIP interpreta en una respuesta que publica en su página Web que los quebrantos (uno de los conceptos discutidos en el fallo) en el impuesto a las ganancias no pueden actualizarse por inflación, pudiendo de esta forma los contribuyentes computarlos a valores históricos con una inflación anual cercana al 100%.

Actualización impositiva: qué dice la AFIP

En el ABC de la página de la AFIP, bajo el número 24753174 (19/12/2019), en relación a la actualización de los quebrantos en el impuesto a las ganancias figura lo siguiente:

«El primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Ganancias dispone que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073. A su vez, el segundo párrafo de dicho artículo establece la actualización sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), que e inversiones efectuadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y a los bienes que hayan sido revaluados en los términos del Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430. En virtud de lo expuesto, para el caso de los quebrantos impositivos resulta de aplicación el mecanismo de actualización dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias».

En resumen, según la AFIP los quebrantos se ajustan por coeficiente 1, en consecuencia no se actualizan.

El escenario de la actualización tributaria argentina es un caos. Actualmente se utilizan diversos índices para actualizar los parámetros que se consideran para liquidar los distintos tributos; incluso algunos se mantienen en valores históricos desde los años noventa.

El índice más representativo que se utilizaba en los años de alta inflación era el mayorista nivel general (INDEC), ya que reflejaba de mejor manera la variación promedio de los precios de la economía. Sin embargo, actualmente siguen rigiendo las leyes 23.928 (convertibilidad) y 24.073 que impiden que se actualicen los mínimos y los créditos tributarios.

En el 2018, se dejó de usar el índice mayorista y se lo reemplazó por el de consumidor (IPC) para evitar que los balances y el ajuste impositivo por inflación puedan ser aplicados durante el gobierno anterior. El desorden sigue con el uso del índice salarial denominado RIPTE utilizado para actualizar las tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) del impuesto a las ganancias. A esta actualización se le suma un incremento que dispone discrecionalmente el Poder Ejecutivo, con facultades arbitrarias otorgadas por la ley.

Según la AFIP, los quebrantos se ajustan por coeficiente 1, en consecuencia no se actualizan

«La ensalada» se completa con la utilización del índice de movilidad previsional para actualizar las escalas del Monotributo. El mínimo no imponible de Bienes Personales y del valor exento de la casa habitación se actualiza a través del índice al consumidor (IPC)

Pero aquí no finalizan las distorsiones, debido a que diversos mínimos que son usados para la liquidación de otros tributos permanecen en valores históricos desde hace muchos años, mientras en el Congreso «duerme» el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria (UTV) que intenta ajustar a través de una unidad de medida diversos mínimos impositivos .

Todo este descalabro en el reconocimiento de la inflación, provocado por todos los gobiernos que se sucedieron desde que se abandonó la convertibilidad, allá por el año 2002, provoca que a la hora de pagar impuestos hayan ganadores (a quienes se les reconoce la inflación y perdedores que pueden aprovechar un mecanismo menor de ajuste y los caídos del sistema tributario que usan valores corrientes (históricos) para liquidar algunos tributos.

El pasado inflacionario impositivo

Comenzando desde el fin de la convertibilidad, el decreto 664/03 suspendió el ajuste por inflación contable a partir del mes de abril de 2003. Luego, los diferentes organismos (Inspección General de Justicia, Comisión de Valores, etc.) fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección.

Por ese motivo, los estados contables sólo incorporaron, hasta marzo de 2003, únicamente un 118% de actualización. De esta manera, los bienes de uso de las empresas estuvieron subvaluados y los resultados contables surgieron por comparaciones de ingresos y gastos corrientes (históricos), no resultando por este motivo utilidades reales. Por ese motivo, los estados contables de todos esos años no representan nada, porque no tuvieron en cuenta a la inflación.

Las normas contables vigentes aconsejan aplicar el ajuste por inflación cuando la variación de los precios mayoristas (IPIM) supere, en tres años, el 100%. También la falta de ajuste por inflación influyó en los diferentes tributos. Por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias la ley 20.628 prevé la actualización de las deducciones (generales y personales), las tablas de cálculo del impuesto y la aplicación del ajuste por inflación impositivo. Lo mismo sucede con los demás tributos, por ejemplo Bienes Personales que ordena usar el índice de precios mayorista. Ganancia Mínima Presunta, que estuvo vigente hasta el año 2018, mantuvo hasta su final el mínimo exento de $ 200.000 desde el año de su creación (1998); los parámetros del Régimen Simplificado (Monotributo) se ajustaron durante el año 2013 y más tarde incorporaron como mecanismo de actualización a la movilidad previsional.

El decreto 664/03 suspendió el ajuste por inflación contable a partir del mes de abril de 2003

Con el Impuesto al Valor Agregado sucedió otro tanto, el mínimo de los alquileres comerciales por los cuales hay que pagar IVA, que asciende a $ 1.500, no se ajustó tampoco. La limitación en la deducción de las amortizaciones de los automóviles y de cómputo de crédito fiscal en el IVA sigue siendo de $ 20.000 (valor de adquisición), incluso en las operaciones de leasing.

En el cierre del año 2015 el gobierno anterior anunció la necesidad de declarar en el país la emergencia estadística, por ese motivo el INDEC comenzó a trabajar con los índices de precios. Pero esa voluntad puesta para que los números representen lo que pasa, no se cumplió ni se cumple porque continuó vigente la ley de convertibilidad (23.928) que prohíbe la indexación de la economía. El 31 de diciembre del 2017 finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, ya que no fue renovada, por la que tampoco se aceptaba expresamente el ajuste por inflación.

Ese gobierno, sigilosamente, comenzó a desatar parcialmente de a poco la soga, permitiendo que algunas variables de la microeconomía se actualicen utilizándose índices específicos, lo que produce que los ajustes no sean homogéneos y de esta manera se generan distorsiones que dan como resultado que frente a la inflación en los impuestos haya ganadores y perdedores.

La solución parcial del Revalúo contable e impositivo (Ley 27.430)

La ley 27.430 de reforma tributaria contempló la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que pudo ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente. El revalúo contable permitió reconocer el mayor valor de los bienes en los balances.

Mientras, que el revalúo impositivo posibilitó que el valor de origen de algunos bienes se actualice para que de esta forma se incremente el monto de las amortizaciones a futuro; y además, que el valor de costo original que poseía el bien en el momento en que fuera vendido aumente, de esta manera la utilidad por la que tiene que pagarse el Impuesto a las Ganancias surgirá por la diferencia entre el precio de venta y el del costo actualizado.

El ejercicio de la opción de revaluar los bienes era optativo. El hecho de elegir realizar la actualización contable no implicó el pago del impuesto especial, pudiéndose hacer por única vez, a partir de los ejercicios cerrados luego del 30 de diciembre de 2017.

La ley 27.430 de reforma tributaria contempló la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo

El revalúo contable, que no tuvo costo, permitió mejorar el aspecto de los estados contables de las empresas, más en los casos en que siempre se distribuyeron las utilidades y que por algunos ejercicios en los que hubo pérdidas el patrimonio se encontró expresado al borde la disolución, con saldo cercano a un valor negativo.

La reserva que se constituyó por el revalúo no puede ser distribuida entre los socios, y los organismos de contralor, que reciban los estados contables, tuvieron que aceptarlos ajustados a pesar lo que decían otras normas anteriores.

Las opciones que existieron para hacer el revalúo fueron dos:

1) usar el factor de corrección previsto en la ley, o
2) a través de informes de técnicos realizados por profesionales autorizados.

Como sucedió con todo, fue un mecanismo útil pero injusto: para acceder a un derecho, los contribuyentes tuvieron que pagar un impuesto.

Unidad de Valor Tributaria

La ley 27.430, de Reforma Tributaria, creó la Unidad de Valor Tributaria (UTV) que es una unidad de medida de valor homogénea para poder determinar los importes fijos, los impuestos mínimos, las escalas, la graduación de sanciones y todo otro parámetro monetario que esté contemplado en las leyes tributarias nacionales.

Por la ley se estableció que, antes del 15 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo debía elaborar y remitir al Congreso un proyecto de ley en el que se estableciera la cantidad de UTV correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios expresados en cada norma tributaria, que serían luego los que quedarán vigentes para el futuro.

Además, el Poder Ejecutivo tenía que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustará por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC. Sin embargo, el gobierno antes de irse (dos años después de lo previsto) mandó el proyecto que todavía sigue hibernando en el Congreso.

Qué actualizaciones rigen hoy

En cuanto a los estados contables, la ley 27.468 y las normas profesionales aceptaron «tardíamente» reconocer la inflación, a partir de los cierres del mes de julio de 2018 en adelante. Para los balances finalizados entre el 1 de julio y el 30 de diciembre del año 2017, se aceptó que se confeccionen en valores históricos, agregándose una nota y un párrafo especial en el dictamen del contador.

En cambio los balances del 31 de diciembre de 2018, tuvieron que ajustarse obligatoriamente los rubros no monetarios (bienes de uso), las cuentas de resultado y las que conforman el patrimonio neto. Pero además debió reconocerse lo ocurrido por la inflación en el pasado, desde de la última vez que se aplicó el ajuste en el año 2003.

Por ese motivo, hubo que incorporar la actualización que tuvieron los bienes de uso, que permanecían en el activo y los conceptos que integraban el patrimonio neto desde la última fecha.

En materia impositiva, la última modificación realizada por la ley 27.468 modificó el índice para aplicar el ajuste por inflación, pasando de mayorista al de consumidor (IPC), con el «argumento» de que medía mejor y que es el que se utiliza en gran parte del mundo. Casualmente, en 2018 el índice mayorista superaba el indicador acumulado que hubiera obligado a implementar el ajuste por inflación integral. Por eso se lo sustituyó por otro que, además, se fue modificando a medida de que el proyecto de ley avanzaba hasta asegurarse la inaplicabilidad del ajuste y de esta manera recaudar más.

El ajuste impositivo pudo realizarse para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La condición fue que los índices de inflación (IPC) superen para los tres años, desde 2018, el 55%, 30% y 15%, respectivamente. Hubo varios ejercicios, que por algunos centésimos, no se superó el tope de inflación del 55%. Luego, arbitrariamente, se condicionó el cómputo del resultado en hasta seis cuotas anuales sin reconocer nada de inflación.

Se aprobó realizar ajustes parciales para los ingresos de determinados bienes a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018:

1) Bienes de uso, sean muebles o inmuebles.

2) Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.

3) Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc.

En el Régimen Simplificado la ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional.

Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la ley 27.346 determinó que tiene que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo.

Esta mirada que se le hace a la inflación, que es particular y parcial, para el Impuesto sobre los Bienes Personales se basa en lo siguiente:

1) El balance a considerar para calcular el impuesto por las participaciones societarias es el ajustado por inflación, porque es el que tiene que aprobar la asamblea de los socios.

2) La valuación fiscal de los inmuebles que se toma para comparar con el valor de adquisición, luego de la última reforma, es la que existía en el 2017 ajustada por el índice de precios minoristas.

Algunos ejemplos de lo que falta actualizar

  • La ley antievasión (25.413) mantiene, desde el año 2003, el valor de mil pesos que superado en los pagos obliga a utilizar los mecanismos de pago previstos en la propia ley.
  • En el IVA existen valores que no se actualizan; por un lado, el importe de los alquileres comerciales a partir del cual se genera la obligación de tributar sigue en $ 1.500. Asimismo, el valor límite para computar el crédito fiscal de adquisición de automóviles se mantiene, sin cambios, en $ 20.000.
  • En el Impuesto a las Ganancias, los importes de deducción de los gastos de sepelio ($996,23); de amortización de automóviles ($ 4.200), de intereses hipotecarios $ 20.000 y de los gastos de mantenimiento de rodados ($7.200), siguen sin actualizarse.
  • Dentro de las cuestiones del Procedimiento Tributario, tendrían que poseer un mecanismo homogéneo de actualización los siguientes temas:
  • a) Mínimos de Retenciones y Percepciones;
  • b) Cuotas de los planes de pago;
  • c) Importes mínimos de anticipos de impuestos;
  • d) Mínimos de multas y topes de ley penal tributaria;
  • e) Valores a partir de los cuales se disparan los regímenes de información y
  • f) Métodos de actualización de créditos y deudas tributarias.

Como se puede observar, con todo lo expresado anteriormente, en materia de inflación existe una verdadera anarquía tributaria.

Fuente:Iprofesional