Siempre debemos prestar atención a nuestros ingresos, a como los ubicamos impositivamente y a la forma que los administramos dentro del sistema financiero con el fin de evitar inconvenientes tal como el cierre de una cuenta por falta de justificación de fondos.
Aclaración: El siguiente artículo es con fines informativos e intenta brindar una opinión. De ninguna manera puede considerarse como un asesoramiento. Antes de hacer cualquier movimiento que se considere importante o que pueda tener alguna implicancia es necesario realizar una consulta a un especialista.
¿Puedo depositar esta plata sin que pase nada? ¿Qué pasa si hago este consumo con la tarjeta? ¿Me dejan hacer este plazo fijo? Algunas de las tantas preguntas que escucho u observo en redes sociales, diarios, sucursales bancarias o estudios contables.
Las consecuencias que pueden traer ante AFIP diversas transacciones bancarias son una de las consultas más habituales que hacen las personas ya que las entidades financieras están obligadas a brindar información al fisco y a otros organismos del Estado con el objetivo de detectar inconsistencias. Pero ¿Qué cruces de información hace el fisco? ¿Se controlan todas las operaciones?
¿Qué información solicita AFIP de las cuentas bancarias y no bancarias?
Dentro de la gran cantidad de regímenes de información nos encontramos con la RG 4298/2018, normativa en donde el fisco le exige a los bancos información acerca de:
- Depósitos o extracciones acumuladas en el mes iguales o superiores a $90.000 (Es lo mismo 9 depósitos de $10.000 en el transcurso del mes o uno de $90.000 en un día).
- Plazos fijos constituidos de $90.000 o de un importe mayor
- Consumos con tarjeta de débito en Argentina mensuales superiores a $30.000
- Todos los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior
- Saldos de cuentas iguales o mayores a $90.000 en el último día hábil de cada mes.
Paralelamente, conforme la RG 4614/2019, a las entidades financieras no bancarias tales como Mercado Pago, Ualá o los exchanges de criptomonedas se les solicita los registros de ingresos y extracciones superiores a $30.000 y aquellas cuentas que posean saldos iguales o superiores a $90.000 al cierre de mes. Es decir que las billeteras virtuales no son un oasis en el desierto en donde se puede mover libremente fondos sin definición alguna debido a que cualquier transacción que pase por estas aplicaciones y sea significativa o supere los límites previstos, es notificada al ente fiscal.
El perfil transaccional: Una herramienta para sacar algunas conclusiones
Siempre que tenemos movimientos ya sea en una billetera virtual o en una entidad bancaria se van depositando y extrayendo fondos y, como principio general, toda operación debe estar justificada y fundamentalmente ubicarse dentro de los parámetros del perfil transaccional. Dicho concepto se centra en que exista una “coherencia” financiera. Si, parece confuso, pero para explicar esto de una manera más didáctica voy a brindar algunos ejemplos.
En el caso de un empleado en relación de dependencia, una acreditación común que va a poseer todos los meses va a ser su sueldo, el cual supongamos es de $250.000 (Concepto informado a AFIP por ser mayor a $90.000). Pero, resulta que un día esta persona decide organizar un asado y recaudar $15.000. ¿Este movimiento puede traerle algún inconveniente? A simple vista es un monto que tiene una relación razonable con los que se reciben habitualmente y además es ocasional ya que el motivo es la comida. Ahora, ¿Que sería una transacción “no razonable”? Esto depende mucho de cada situación; continuando con el ejemplo de esta persona, imaginemos que deposita $350.000 todos los meses, sumándose a los haberes percibidos. Aquí se puede suponer que existe un ingreso no declarado y originar un relevamiento del fisco. Contrariamente, si ingresan la cuenta $1.200.000 por la venta de un automóvil es una suma justificado por tratarse de un bien registrable que se ha vendido.
Cabe destacar que seguiríamos el mismo razonamiento con un sujeto que es responsable inscripto o monotributista. Para estos perfiles, la justificación de ingresos no pasa por el recibo de haberes sino por la facturación realizada, razón por la cual se debe prestar mucha atención a los movimientos bancarios y no bancarios y su correspondencia con los montos declarados.
Por otra parte, hay que mencionar que la no justificación del dinero recibido no solo radica en dificultades con AFIP o ARBA sino que las entidades financieras pueden disponer el cierre de cuentas por no explicar el origen de las acreditaciones.
Una pequeña reflexión
A modo de resumen y basándose en lo expuesto, la respuesta a cada consulta varía según los importes, la habitualidad y las operaciones que den origen a los fondos. Adicionalmente, cada persona es un mundo distinto y no hay una contestación única a la hora de evaluar la circunstancia. También hay que mencionar, por más que sea redundante, que todo ingreso relevante debe estar justificado.
Por último, como comentario final, siempre debemos prestar atención a nuestros ingresos, a como los ubicamos impositivamente y a la forma que los administramos dentro del sistema financiero con el fin de evitar inconvenientes tal como el cierre de una cuenta por falta de justificación de fondos. Y a su vez, considero prudente realizar una consulta a un contador o contadora matriculado/a si tenemos dificultades para afrontar el dilema.
Fuente:Blogdelcontador