AFIP extiende beneficios en planes de pago hasta el 31 de diciembre

Hasta fin de año no se considerará la categoría SIPER siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También se extienden mejores condiciones en planes de pago permanente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

El organismo también prorrogó por un mes los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Las medidas fueron publicadas este jueves a través de la resolución general 5295 de la AFIP.

Ganancias y Bienes Personales

La normativa de AFIP extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Al respecto, destacamos que esta extensión de plazos no implica la prórroga para la adhesión hasta la mencionada fecha. El plazo para acceder a los planes para personas humanas y sucesiones indivisas venció el pasado 31 de agosto.

Asimismo, recordamos que para el caso de personas jurídicas, la adhesión al mini plan se habilita a partir del primer día del mes en que vence el pago de la declaración jurada y se extiende hasta el último día del mes siguiente. Es decir, por ejemplo a partir del 1° de diciembre y hasta el 31 de enero, podrán adherir los sujetos con cierre de ejercicio julio/2022.

Planes de pago permanente

Con la misma normativa, la AFIP prorrogó hasta fin de año la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Recordamos que a principios de agosto de este año, se dejó sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.

En consecuencia, sigue siendo más caro para este tipo de contribuyentes desde de agosto querer cancelar las deudas con AFIP mediante el mencionado régimen de facilidades de pago.

Resolución General 5295

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02233713- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas.

Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al régimen de facilidades de pago citado en el primer párrafo, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Que por la Resolución General Nº 5.279 se extendió hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos anteriormente.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2022”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

Fuente:Blogdelcontador