Cuando las gestiones ante la AFIP se delegan a un tercero, la situación debe formalizarse a través del servicio «Administrador de relaciones».
La clave fiscal AFIP es una contraseña segura, personal e intransferible. Cuando los contribuyentes deciden delegar en un tercero la operación de sus servicios con clave fiscal, deben hacerlo a través del «Administrador de Relaciones», una herramienta informática que permite efectuar la delegación de manera segura y oficial.
Se trata de un procedimiento sencillo que consta de dos partes: una a cargo del contribuyente y otra a cargo de quien actuará en su representación.
AFIP: cómo delegar servicios con clave fiscal
Primera parte:
El contribuyente debe:
- Ingresar con su CUIT y clave fiscal al servicio «Administrador de relaciones»
- Seleccionar «Nueva relación»
- En la opción «Servicios», hacer click en «buscar»
- Seleccionar el ícono de AFIP y, luego, el servicio que se quiere delegar
- En la opción «Representante», hacer click en «buscar»
- Ingresar la CUIT de a quien se quiere delegar el servicio y presionar «buscar»
- Seleccionar el destinatario y presionar «confirmar»
- Revisar si los datos son correctos y confirmar
El sistema emite el formulario que indica la finalización de esta parte del trámite
Segunda parte:
Quien recibe la delegación debe:
Ingresar con su cuit y clave fiscal al servicio «Aceptación de designación»
Seleccionar y aceptar la delegación realizada por el contribuyente
El sistema emite el comprobante que indica la finalización del trámite
¿Se puede cancelar una relación?
Sí, y el procedimiento es igual de sencillo. Para esto, el contribuyente debe:
- Ingresar al servicio «Administrador de relaciones»
- Presionar «Consultar»
- Seleccionar «Representantes del usuario»
- Presionar la lupa
- Presionar la cruz en la relación que quiere cancelar
¿Quién puede actuar como representante?
El Representante es la persona humana o jurídica a quien el contribuyente delega la operación en su nombre de un determinado servicio. Este representante puede ser un usuario interno o externo:
- Usuario interno: es una persona humana dependiente del contribuyente
- Usuario externo: es una persona humana o jurídica, no dependiente del contribuyente
Cuando el usuario externo sea una persona jurídica, ésta deberá asignar -a través de su propio Administrador de Relaciones- a personas humanas la tarea de utilizar el servicio con clave fiscal en nombre y por cuenta del contribuyente.
Fuente:Iprofesional