La ley 14186 modifica las disposiciones vigentes de la ley impositiva anual de la provincia y a su vez introduce algunos cambios al Código Fiscal provincial.
Con la Sanción de la Ley N° 14186 de la provincia de Santa Fe se introducen modificaciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos centradas en cuatro puntos clave: 1) El mínimo de impuesto a ingresar, 2) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 3) Las Exenciones, y 4) Las entidades financieras.
La mencionada ley modifica las disposiciones vigentes de la ley impositiva anual de la provincia y a su vez introduce algunos cambios al Código Fiscal provincial.
A continuación compartimos el detalle de los cambios aprobados por la legislatura santafesina según el análisis del colega Marcelo Patania, a quien por supuesto agradecemos su gentil colaboración.
1) El mínimo de impuesto a ingresar
En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mínimo de impuesto a ingresar depende del nivel de actividad (Industria y primarias, Comercio, y Servicios) y del número de titulares y personal en relación de dependencia que tenga la empresa.
Teniendo en cuenta esto, la ley introdujo un aumento de un 45% al mínimo por cada anticipo, quedando las escalas con los siguientes valores:
2) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Se trata de un régimen que se aplica a aquellas actividades que tienen alícuota general del impuesto y que por ser pequeños, pueden obtener el beneficio. Su aumentó es de un 45% del impuesto a ingresar y se duplicaron los límites ingresos brutos de las 8 escalas vigentes. Hay que tener en cuenta que los ingresos brutos a considerar son los del año calendario anterior, quedando las escalas de la siguiente manera:
3) Las Exenciones
Las Exenciones presentan dos modificaciones importantes a saber, una es la el aumento de los mínimos de ingresos de ciertas actividades, la otra es la incorporación de la actividad primaria en su totalidad.
Por el lado de los mínimos, se aumentó el tope en un 62% para las actividades del Artículo N° 7 incisoC.
En cuanto a la actividad primaria, la misma había perdido si exención con la adhesión de la provincia a la ley de Estabilidad Fiscal, quedando exentas solamente las PYMES primarias, con este nuevo artículo, vuelven las grandes empresas primarias a estar exentas.
4) Las entidades financieras
Por el lado de las Entidades Financieras, se modificó el artículo N° 7 inciso n), aumentando en un 114% el importe que da paso a una alícuota del 5,5% al 7%., pasando de $8.400.000.000.- a $18.000.000.000.-
Nada habla la ley de los regímenes de retenciones y percepciones del impuesto que tanto daño hacen al contribuyente, y sólo resta esperar la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos que determine los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas y de los pagos.-
Ley-Santa-Fe-14186Fuente:Blogdelcontador