Dólar ahorro y tarjetas: ya se puede pedir la devolución de las percepciones del 35% a la AFIP

Los ahorristas ya pueden solicitar ante la AFIP las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022.

Con el inicio de 2023, los ahorristas ya pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022 por la compra de dólar ahorro o aquellos gastos realizados en moneda extranjera.

Según la Resolución 4815 y lo establecido en el micrositio «Régimen de devolución de percepciones», la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior, la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.

En primer término, vale tener presente que desde 2019, el Gobierno de Alberto Fernández creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS). Este grava las operaciones de compra de moneda extranjera para atesoramiento con un 35% de excedente.

El porcentaje de la percepción del impuesto PAÍS que se abona es del 35% sobre el importe total de la operación.

El porcentaje de la percepción del impuesto PAÍS que se abona es el 35% sobre el importe total de la operación.

Las operaciones alcanzadas son las siguientes:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques al viajero. No se paga el impuesto en el caso de pago de deudas y obligaciones.
  • Compras con tarjetas de crédito y débito, estas últimas cuando la cuenta de la cual se debiten los fondos sea en pesos argentinos.
  • Pagos de bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito, o débito en el caso de pesos, y extracciones de moneda extranjera cuando sean de una cuenta en pesos.
  • Pago de servicios de transporte al exterior, excepto los que son a países limítrofes.
La devolución del Impuesto País no debe superar los 90 días desde la fecha de la operación.

Sin embargo, el impuesto PAIS conlleva una serie de excepciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud y/o medicamentos.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación, siempre que sean efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Compras en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del bombero voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro.
  • Compras de pasajes para viajes a países limítrofes, siempre que sea por vía terrestre.
  • Compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
  • Compra de moneda extranjera, por personas humanas, que residan en el país con dinero proveniente de un crédito hipotecario, ya sea proveniente del Programa Procrear o de instituciones financieras locales, con destino a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El monto excluido es del máximo número proveniente del préstamo o u$s100.000, el que resulte menor.

¿Cuándo se devuelve el 35%?

A partir de la solicitud del pedido de devolución del 35% del Impuesto PAÍS, se estima que la devolución no debería superar los 90 días. Se debe tener en cuenta que se trata de un pedido de devolución por cada mes en el que se se practicaron percepciones. Es decir, que si tenemos percepciones en los doce meses del año, se deben realizar 12 pedidos de devolución de la percepción del 35%.

¿Cómo solicitar la devolución del impuesto PAIS?

En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

Para pedir la devolución se necesita contar con un CUIT, clave fiscal, entre otros trámites.

La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Los requisitos que se necesitan para hacer el trámite son:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
  • De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

Fuente:Iprofesional