Se establece que el plazo de inscripción al Programa Registradas permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-140410058-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley N° 26.844, el Decreto N° 660 del 27 de septiembre de 2021 y sus normas complementarias, el Decreto N° 905 del 30 de diciembre de 2021, el Decreto N° 358 del 30 de junio de 2022 y la Decisión Administrativa N° 1745 del 23 de septiembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 instrumentó el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y las empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados u ocupadas para tales labores.
Que mediante el Decreto N° 660/21 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES REGISTRADAS” en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
Que mediante el Decreto N° 905/21 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de inscripción establecido en el artículo 5°, inciso g) del referido Decreto N° 660/21, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en dicho Programa.
Que a través del Decreto N° 358/22 se prorrogó nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2022 el referido plazo de inscripción.
Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones de trabajo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores de casas particulares y su mayor formalización.
Que se trata de un trabajo que se presta en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, y en atención a los estereotipos de género en torno a ello, el sector se encuentra altamente feminizado, lo que incide de forma directa en las brechas laborales existentes entre los géneros, tanto en materia salarial como en la calidad del empleo.
Que dichas tareas recaen en mayor medida en las mujeres y personas LGBTI+, sobre quienes impacta más gravemente la precarización del sector.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, y asistir al señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1745/20 se creó la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, integrada, entre otras jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya función es contribuir a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género.
Que por el artículo 5°, inciso a) del citado Decreto N° 660/21 se estableció que según los ingresos brutos de las empleadoras y los empleadores el beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
Que a partir de distintos análisis coyunturales y del intercambio entre el Comité del Programa “REGISTRADAS” y la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares se llegó a la conclusión de la necesidad de simplificar el porcentaje a depositar por parte del ESTADO NACIONAL.
Que el Programa “REGISTRADAS” tiene como finalidad fortalecer la creación de empleo formal de trabajadores y trabajadoras de casas particulares, por lo que se considera pertinente brindar un incentivo adicional a la contratación de aquellas poblaciones que atraviesan una situación de vulnerabilidad mayor frente a las demandas actuales del mercado laboral, ampliando la duración del beneficio.
Que las poblaciones mencionadas en el párrafo precedente refieren a: 1) personas travestis, transexuales o transgénero; 2) personas con discapacidad acreditada; 3) destinatarias o exdestinatarias del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” – ACOMPAÑAR-, reconociendo la condición de vulnerabilidad multidimensional que atraviesan.
Que por la mencionada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la promoción y regulación de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de las empleadoras y los empleadores, así como velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
Que resulta necesario potenciar las herramientas que contengan la situación de crisis del sector de personas que trabajan en casas particulares y tiendan a la bancarización de las trabajadoras y los trabajadores de dicho sector laboral.
Que, en virtud de lo expuesto, a efectos de dar continuidad al Programa mencionado se propicia modificar la fecha de inscripción al mismo, con el fin de aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas particulares registradas y registrados, y así promover su formalización y bancarización.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:
“a. Monto del beneficio: El beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso f. al artículo 5° del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones el siguiente:
“f. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán disponer la extensión del plazo de duración del beneficio del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” – “REGISTRADAS”, previsto en el inciso b. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones, para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo consideren pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y surtirán efectos a partir de la fecha del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 358/22.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú – Raquel Cecilia Kismer – Agustin Oscar Rossi
e. 24/02/2023 N° 10077/23 v. 24/02/2023
Fecha de publicación 24/02/2023
Fuente:blogdelcontador