La Ley Impositiva 15.391 en Provincia de Buenos Aires modificó el importe mínimo mensual para Ingresos Brutos Contribuyentes Locales.
La misma establece en su Artículo 35 que para el año 2023 el mínimo es de $ 1.739, (en 2022 era de $ 892).
Es importante recordar que este importe no es obligatorio para todos los contribuyentes ya que existen excepciones.
Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires Mínimo mensual para 2023. Excepciones:
- ARTÍCULO 224. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
- Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
- Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
- Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
- Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.
- Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
- ARTÍCULO 216. Cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos no corresponderá tributar anticipo alguno. Sin perjuicio de esto, el contribuyente deberá cumplir con el deber formal de presentar la declaración jurada correspondiente, informando su ingreso con monto cero “0”.
“En caso de que durante el bimestre o mes del año en curso no se registre actividad, entonces no corresponderá que se ingrese monto de impuesto alguno. Esto así por cuanto la implementación del “impuesto fijo” no modifica el principio general del gravamen, cual es que se trata de un impuesto que grava la actividad desarrollada en un período determinado. Aplicar el impuesto fijo, aún sin tener actividad, implicaría considerar que la ley ha consagrado una suerte de “patente” o “matrícula”. Estimamos que esta no ha sido la finalidad del legislador…” INFORME N° 077 – 03
Pago de Anticipo por el inicio de actividades
Recuerden que desde el 2019 la Ley 15.079 modificó los requisitos para el inicio de actividades, no siendo ya obligación el pago del monto del anticipo que era de un importe igual al mínimo. Actualmente el ARTÍCULO 205. establece que “En el caso de iniciación de actividades se deberá contar con la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada”.
Anticipos mínimos y el Régimen de Convenio Multilateral
Los contribuyentes incluidos en el régimen del Convenio Multilateral no se encuentran alcanzados por la obligación de ingresar el impuesto mínimo. Así lo establece el ARTÍCULO 210. “Los anticipos a que se refiere el artículo anterior, se liquidarán –excepto contribuyentes del Convenio Multilateral- de acuerdo con las normas que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación, debiendo ingresarse al vencimiento de cada uno de ellos, conforme a las fechas que la misma disponga”.
Fuente:contadoresenred