Ordenan a la AFIP que se abstenga de limitar la CUIT hasta tanto se resuelva el recurso administrativo iniciado

«Se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo » señaló la sentencia.

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Un fallo hizo lugar parcialmente a un amparo ordenándose a la AFIP que se abstenga de limitar la CUIT de una cooperativa hasta tanto se resuelva el recurso administrativo iniciado. «Se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo » señaló la sentencia.

Ante una primera instancia que hizo lugar parcialmente a un amparo iniciado por una cooperativa contra la AFIP y ordenó a esta ultima a abstenerse de ejecutar la medida de limitación del CUIT de la actora hasta tanto recayera resolución definitiva de la presentación formulada en su sede, ambas partes apelaron.

El juez de grado consideró que el amparo no era la vía optima para evaluar la legitimidad de la decisión de incluir a la actora en la base APOC, porque se debería evaluar cuestiones vinculadas a las irregularidad o inconsistencias verificadas por el ente, lo que exigiría un marco probatorio más amplio, y que, existiendo un mecanismo específico para cuestionarlo, la declaración de nulidad pretendida no podía prosperar.

Igualmente, entendió que la limitación de la CUIT no podía ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo prevista por el art. 35 inc. h de la ley 11.683, lo que exigía el dictado de un acto administrativo, y conforme se demostró el actor había planteado un reclamo administrativo que no fuera resuelto por la AFIP, por lo que la limitación de la CUIT terminaba siendo una vía de hecho indirecta.

Fue en el caso “Cooperativa De Trabajo Cristo Obrero c/ En – Afip s/Amparo Ley 16.986”, donde tras la apelación, el expediente se elevó a la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, donde la actora planteó que el juez dejo vigente su inclusión en la base e-Apoc, por lo que las facturas y recibos que otorgaba no servían, lo que le impedía trabajar, y también cuestionó que no se expida sobre la medida cautelar requerida para que se le rehabilite la CUIT.

Por su parte, el Fisco cuestionó la vía elegida, sostuvo que la inclusión en la base apoc era por una serie de irregularidades detectadas por lo que rehabilitar su cuit estando en curso un procedimiento sería avalar su actuar.

En el caso de autos, se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios

Finalmente, los magistrados Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Moran rechazaron ambos recursos y confirmaron la sentencia con costas por su orden, en virtud de que “la suspensión temporal de la CUIT no puede ejecutarse hasta que se resuelva el reclamo con efecto suspensivo, expresamente previsto por el art. 35, inc, h, de la ley 11.683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo.”

“De modo que, en el caso de autos, se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios”, todo ello fundaba el rechazo del recurso de AFIP, y por otro lado, al existir “un procedimiento administrativo en curso en cuyo marco la actora tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, a fin de revertir su inclusión en la base E-Apoc y la limitación de su CUIT” Tampoco podía prosperar el recurso de la actora.

Fuente:blogdelcontador