ARBA elimina el tope para las compensaciones automáticas de saldos a favor. RN 12/23

ARBA estima oportuno eliminar el tope de $ 10.000 para las compensaciones automáticas y de oficio de saldos a favor de contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas.

Vigencia: 13-3-2023

Compensaciones automáticas de saldos a favor – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 12/2023

La Plata lunes 13 de marzo de 2023 SECCIÓN OFICIAL

VISTO el expediente N° 22700-0011078/2023, mediante el cual se propicia la reforma del artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria, y

CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 102 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, mediante la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria esta Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento de compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los gravámenes de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 23 de la citada normativa prevé un mecanismo de compensación automática y de oficio de saldos a favor de contribuyentes o responsables, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes Básico y Complementario- , y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada;

Que, en pos de facilitar a las y los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de continuar avanzando en la simplificación tributaria, se estima oportuno eliminar el referido tope;

Que, mediante esta innovación, se evitará la realización de trámites por parte de sujetos que registran saldos a favor en los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cualquiera sea la suma a la que asciendan los mismos;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 23. Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio”.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

Fuente:contadoresenred