Retención Ganancias 4ta. cat. sobre Sueldos en relación de dependencia. Empleado que renuncia antes de informar pagos a cuenta o deducciones en el SIRADIG.
Retención Ganancias 4ta. Cat. pagos a cuenta y deducciones informados con posterioridad a la liquidación final.
Ariel Bassanetti nos compartió esta consulta realizada en AFIP sobre ¿Cómo se debe proceder si un empleado renunció el 20/01/2023, y se le hace dentro de los 5 días la liquidación final por 2023 y la liquidación anual por 2022?
Si luego de la extinción el ex empleado informa a través de SIRADIG-TRABAJADOR (teniendo tiempo hasta el 31/03/2023) pagos a cuenta que no había informado al momento de extinción laboral y deducciones generales que tampoco pudo informar al momento de extinción. Ejemplo: Gastos educativos.
¿Qué obligación tendría el ex agente de retención? ¿Debería ver el SIRADIG informado hasta 31/03 y rectificar el impuesto? o ¿El ex-empelado deberá realizar el tramite personalmente en AFIP si es que al 30/04 no tiene agente de retención?.
Respuesta AFIP:
Le informamos que la liquidación anual deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa.
En caso de no haberse comunicado las deducciones admitidas por dicha norma (total o parcialmente) y/o los pagos a cuenta mediante el servicio con clave fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR”(F. 572 Web), deberá solicitar su CUIT y tramitar el alta en dicho impuesto conforme a lo establecido por la RG 10/97 y RG 4171/17 a fin de confeccionar la declaración jurada anual del mismo y solicitar, de corresponder, la devolución o compensación del saldo a favor generado.
Fuente:contadoresenred