Se establece que la inscripción en el Registro será requisito para tramitar ante la AFIP los beneficios de la Ley de Promoción de actividades mineras.
El 14 de marzo, la AFIP dictó la RG 5333 que establece el Registro Fiscal de Actividades Mineras, donde deben inscribirse las empresas mineras, sus proveedores y quienes sean titulares de derechos de exploración o cateo.
Los sujetos inscriptos al 14.3.23, en el «Registro Fiscal de Empresas Mineras» establecido por la RG 3692, quedan automáticamente incluidos en la sección de «Empresas Mineras», del registro creado por la RG 5333.
Se establece que la inscripción en el Registro será requisito para tramitar ante la AFIP los beneficios de la Ley 24196 (Promoción de actividades mineras), también para efectuar el cómputo en las respectivas declaraciones juradas de los impuestos a cargo de la AFIP.
Asimismo, se requiere la inscripción para solicitar la devolución del IVA vinculado con Exportaciones (Art 5 RG 5173, tercer párrafo). En caso contrario, se aplica el régimen de controles manuales adicionales establecido por el cuarto párrafo de la RG 5173.
La AFIP reinstaló el Registro Fiscal de Actividades Mineras
La norma establece regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, especiales para los proveedores que no se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras. En dichos casos, se aplican alícuotas de retención mayores a las establecidas por los regímenes generales. Por ejemplo, en el caso del IVA:
- Proveedores inscriptos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras: Retención del 10,5 %.
- Proveedores no inscriptos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras: Retención del 21 %.
Se aplican estos regímenes, sólo para los pagos a proveedores locales que efectúen las empresas mineras.
Recordamos que regímenes similares se aplicaron entre el 2014 y el 2019 (RG 3692. Título II).
Asimismo, se crea un régimen de retención de impuesto a las Ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquiera los derechos de exploración o cateo a sus titulares.
Quienes incumplan la obligación de inscribirse, serán encuadrados en una categoría que implique un mayor riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
Las disposiciones de esta norma entran en vigencia el 3 de abril. Respecto de la obligación de inscripción en el Registro, la misma vence el 10 de Mayo. La aplicación de los regímenes de retención, rige a partir del 16 de Mayo.
Omar Díaz
Socio de Energía & Recursos Naturales
Lisicki, Litvin & Asociados.
Fuente:iprofesional