El pasado 22 de diciembre de 2022 la AFIP publicó la RG 5306 que establece un Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (“RICOI”).
El pasado 22 de diciembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del Boletín Oficial de la Nación realizó la publicación de la Resolución General 5306/22 (“RG 5306”) estableciendo un Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (“RICOI”).
Es importante aclarar que, si bien desde los últimos días de febrero se encuentra disponible el servicio web en la página de AFIP, existen algunos aspectos de la normativa que seguramente deberán ser aclarados y/o generarán divergencias interpretativas en cuanto a su alcance y extensión, por lo que seguramente a medida que avance su implementación deberemos ajustar estas primeras impresiones.
Se puede acceder a la publicación oficial en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/278362/20221227
A. Condiciones en las que aplica
i) Condición 1 (Sujetos):
- Inciso a) Artículo 53 LIG[1]: Sociedades de Capital (Artículo 73 LIG).
- Inciso b) Artículo 53 LIG: Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Inciso c) Artículo 53 LIG: Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (excepto fideicomisos financieros o el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior).
- Inciso d) Artículo 53 LIG: Empresas unipersonales ubicadas en el país.
ii) Condición 2 (Operaciones Alcanzadas):
- Operaciones con Sujetos vinculados (Artículo 18 LIG y Artículo 14 DRLIG[2]).
- Operaciones con Sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (Artículo 19 y 20 LIG y 24 y 25 DRLIG).
En este sentido, se desprende de la letra de la norma, que las entidades que no hayan celebrado alguna de las operaciones a declarar que se listan en la Sección C) del presente artículo, estarían exceptuadas de completar el régimen de información.[3]
iii) Exceptuados de la obligación de informar:
Sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”.
B. Vencimiento y Medio de Presentación
- Vencimiento: Coincide con la fecha de presentación de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
- Servicio web: “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
- Aplicable a: Ejercicios fiscales cerrados a partir del 1° de agosto de 2022.[4]
C. Servicio web “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales” – RICOI
Desde los últimos días de febrero se encuentra a disposición el servicio web de referencia. A continuación, se detallan los diez tipos de Operaciones Internacionales a declarar en este nuevo régimen (se han incluido algunos comentarios como notas al pie en los puntos que se consideró necesario realizar ciertas aclaraciones):[5]
1. Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país:
1.1 Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.
1.2 Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
1.3 La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.
1.4 Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los SEIS (6) meses.
2. Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
3. Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
4. Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA[6].
4.1 El uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella.
4.2 Transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos de la Resolución General N° 4056 (AFIP) y sus modificatorias.
4.3 Transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable en los términos de la Resolución General N° 4056 (AFIP) y sus modificatorias.[7]
Brindar información incompleta respecto de:
4.4 Un titular de cuenta y/o una persona controlante
4.5 Todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante
4.6 Clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.
5. Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -«Informe País por País»- instrumentado a través de la Resolución General N° 4130 y sus modificatorias.
6. Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
7. Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.[8]
8. Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.[9]
9. Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
10. Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:
10.1 Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
10.2 Una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
10.3 Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
10.4 Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.[10]
D. Nuestro punto de vista
En nuestra opinión, la gran mayoría de las cuestiones consideradas en este nuevo régimen complementario, ya forman (o deberían formar) parte de los análisis que deben llevarse a cabo al momento de preparar el estudio de precios de transferencia reglamentado por la RG 4717/20.
Adicionalmente, varias de las diez situaciones que se detallan en este régimen, pueden ser interpretadas en forma amplia y por lo tanto ambas respuestas (“SI” y “NO”) podrían corresponderse con la realidad del contribuyente.
Si bien a priori, el régimen es de fácil cumplimiento, en el caso de que corresponda completar el formulario, se recomienda tanto a contribuyentes como a sus asesores, evaluar y analizar en detalle cada una de las respuestas dentro del marco del resto de las obligaciones de documentación que se preparan y presentan al Fisco, no solamente en Argentina sino en el resto de las jurisdicciones en donde el Grupo Multinacional opere. Entre ellas podemos citar: estudio de precios de transferencia, formulario de operaciones internacionales, informe maestro, informe país por país, entre otros.
Debido a las situaciones detalladas anteriormente, entendemos que podría llegar a ser de gran utilidad para todos los interesados, que AFIP ponga a disposición en su micrositio de Operaciones Internacionales algunas aclaraciones sobre la implementación del RICOI -como ha hecho anteriormente tanto con la RG 4717/20 como con la RG 5010/21- para así poder ir evacuando las dudas que puedan ir surgiendo en las próximas semanas.
Fuente:Blogdelcontador