El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $3.700.000.- a $6.600.000.- y será aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $3.700.000.- a $6.600.000.- y será aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2022.
La Resolución General 5349, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas).
El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $3.700.000.- a $6.600.000.- y será aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2022.
La actualización fija el nuevo monto en $6.600.000.- fundamentando dicho incremento en razones de administración tributaria.
La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2022, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, se incorpora como novedad un mecanismo de actualización anual del aludido importe a partir del período fiscal 2023, inclusive, aplicando el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Finalmente, señalamos que este nuevo importe impacta en la obligación de empleadores de presentar el formulario 1357 en su versión online. De esta manera, dicho formulario de liquidación anual de ganancias de cuarta categoría deberá presentarse cuando las remuneraciones brutas totales de los trabajadores (ya sean gravadas o exentas) hayan superado los $6.600.000.- durante el año 2022.
No obstante, también recordamos que aquellos a los que no se les haya practicado la retención total del gravamen durante el año o corresponda reintegrar montos retenidos demás, también deberán presentar el formulario 1357 en versión online aún cuando el monto total de las remuneraciones brutas obtenidas en 2022 sea inferior al nuevo umbral de $6.600.000.- establecido por AFIP.
Fuente:blogdelcontador