Ahora “Dólar Agro”: Emergencia Agropecuaria y tercera versión del “Dólar Soja” con nuevos actores

Nuevo dólar soja Decreto 194/2023 y declaración de emergencia agropecuaria con obtención de beneficios en forma automática.

Mediante el Decreto (PEN) 193/2023 publicado en el Boletín Oficial el Lunes 10 de Abril, establece la Emergencia Agropecuaria para aquellos productores cuya actividad principal, a la fecha de dictado del decreto, sea la agrícola – ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de Diciembre de 2023, inclusive.

Recordemos que mediante la Ley N°24.959 de Zona de Desastre y Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria, se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. Rige para los productores de la actividad cuya producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.

Que el artículo 23 de la mencionada norma establece la posibilidad de adoptar medidas impositivas especiales para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.

De esta forma, el Decreto 193/23 establece que obtendrán de manera automática, los beneficios dispuestos por la medida, con la información de los certificados de daños o de productores afectados por la sequía, donde las autoridades provinciales deberán enviarle a la AFIP, a los fines de gozar de los beneficios.

En cuanto a los afectados por la sequía, la AFIP por medio de la RG 5324/2023 dispuso los siguientes beneficios:

  • Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización. Se excluye el impuesto cedular, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
  • Los productores Monotributistas gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
  • Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.
  • Para las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, se podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
  • Suspensión hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, del Ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa (no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias).

Solicitud

Si bien la norma menciona que los beneficios serán “automáticos”, AFIP nos tiene acostumbrados a tener que lidiar con presentaciones de documentación y tramites administrativas engorrosos, con una enorme pérdida de tiempo, para que el contribuyente obtenga los beneficios.

A tal fin, los productores alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, manifestando la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, adjuntando:

  1. El certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, en la que acredita estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre,
  2. Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de arrendatario del inmueble afectado (contrato de arrendamiento, aparcería, etc.) No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
  3. Describir las actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

Asimismo, el trámite podrá realizarse de manera presencial en la dependencia donde se encuentren inscriptos, presentando el F. 206 – Multinota y respetando las mismas condiciones detalladas para la presentación digital.

El envío o presentación de la nota y la documentación deberá realizarse con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

Quienes cumplan con los requisitos y condiciones mencionados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 – Emergencia por Sequía”.

Vencimiento de presentación: hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Dólar Soja 3 y Dólar Agro

Mediante el Decreto (PEN) 194/2023 se reestablece, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº576 del 4 de septiembre de 2022″, adecuando el tipo de cambio diferencial para la venta de soja que regirá hasta el 31 de Mayo.

Por otro lado, y como novedad, se incluyen en el tipo de cambio diferencial, a las economías regionales que estará vigente hasta el 31 de Agosto.

A través de la Resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura dispuso lo requisitos de la nueva versión del dólar soja, según el siguiente detalle:

  1. Alcanza a los productores de soja que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto.
  2. Los exportadores que hayan adherido al Programa y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado más la prórroga automática, durante los sesenta 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la Resolución podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos. Ese pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura. Además, ese organismo realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE y, ante inconsistencias y/o incumplimientos, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría.
  3. Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa Incremento Exportador – PIE – mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  4. En el anexo de la resolución se estipulo que el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a ese tipo de cambio. Además, el monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023″.

Se excluye del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

En cuanto a las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos, realizadas mediante canje con soja con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N°25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

El decreto amplía el diferencial no solo a la soja, sino a productos como:

  • Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
  • Soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel,
  • Aceite de soja a granel.
  • Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 Lts.
  • Aceite de soja refinado a granel.
  • Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros.
  • Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
  • Harina de tortas, de soja.
  • Pellets de soja.

Harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
En comparación a las ediciones anteriores del dólar soja, el decreto establece la obligación de abrir nuevas cuentas en los bancos que sean “dólar linked”.

El denominado “dólar linked” prevé la apertura de cuentas en pesos que actualizan su valor de acuerdo a la cotización del dólar, por lo cual este instrumento sirve para realizar una suerte de dolarización de las tenencias.

Todavía el directorio del Banco Central no publicó la reglamentación necesaria en donde se permitirá a los exportadores ingresar los dólares para la prefinanciación de sus ventas, sin necesidad de liquidar en un plazo de 180 días.

La medida minimiza el riesgo de los exportadores ya que, en situaciones normales, las cerealeras ingresan las divisas para comprar los granos y, a medida que los compran van vendiendo los dólares para hacerse de los pesos y pagar al productor. El plazo máximo permitido para cumplir con todo ese proceso es de 5 días. Es decir que, en el esquema habitual, cuando los exportadores depositan los dólares de la prefinanciación, tienen menos de una semana para convertirlos a pesos y pagarle al productor en esa moneda.

En cuanto al nuevo “Dólar Agro” para las economías regionales, este tipo de cambio preferencial abarca los sectores como la vitivinicultura, el maní, la yerba mate, el arroz, entre otros, con un listado de más de 50 productos.

En cuanto a los requisitos del nuevo dólar agro para para acceder al Programa del Incremento Exportador, se menciona:

Participar del programa de precios.
Mantener empleo.
Garantizar volumen y abastecimiento de los productos que se comprometen en el programa de precios.
Si bien puede resultar una buena medida para los productores de economías regionales, claro está que estas medidas generan más inflación, perjudicando y desvirtuando la economía del país, con el solo objeto de lograr los dólares necesarios para mantener las reservas del Banco Central.

Fuente:blogdelcontador