Denuncia Penal. Supuestos previos y no formulación de denuncia. Disposición 85/2023

Denuncia Penal – Disposición 85/2023

DI-2023-85-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00763312- -AFIP-DECOPN#SDGTLSS, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018 y su modificatoria, brindó precisiones acerca del procedimiento a observar en sede administrativa con relación a la extinción de la acción penal y la dispensa de la denuncia penal, establecidas en los artículos 16 y 19 del Titulo IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, que regula el Régimen Penal Tributario.

Que por su parte, la Disposición N° 76 (AFIP) del 28 de mayo de 2021 determinó quiénes son los funcionarios con facultades en distintas dependencias del Organismo para actuar en representación de esta Administración Federal, en los casos en que se estime necesario ejercer, en el marco de las respectivas causas penales, los derechos reconocidos a la víctima o damnificado por los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, los artículos 59 inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento jurídico vigente se le dé intervención en tal carácter.

Que la Disposición N° 29 (AFIP) del 15 de febrero de 2023 dispuso la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que con motivo de los cambios mencionados precedentemente, resulta necesario adecuar la asignación de funciones prevista por las referidas disposiciones a fin de procurar la correcta intervención de las áreas competentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018 y su modificatoria, como se indica a continuación:

a) Sustituir el segundo párrafo del punto 4 del apartado “A – SUPUESTOS PREVIOS A LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA PENAL” del Título I del Anexo I, por el siguiente:

“Asimismo, el área de fiscalización o verificación conformará un legajo específico con copias certificadas del informe final de inspección o verificación, acto administrativo de determinación de deuda, cuando proceda, formulario de acogimiento y sus respectivas notificaciones, constancias de cancelación de las diferencias reclamadas más sus accesorios, que será remitido a la División Jurídica, División Penal o División Penal Tributaria, en la que hubiere tramitado la actuación para su conservación y resguardo.”.

b) Sustituir el Título II del Anexo I, por el siguiente:

“TÍTULO II – NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. ARTÍCULO 19 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Las Secciones Penal dependientes de las Divisiones Penal del Departamento Coordinación Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y de las Divisiones Jurídica de las Direcciones Regionales, y la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, elaborarán un informe circunstanciado de los hechos, presupuestos y elementos sobre los cuales se concluye en la pertinencia de no formular denuncia penal, a cuyo efecto ponderarán:

a) el informe final de inspección o verificación impositiva o de determinación de deuda en materia de los recursos de la seguridad social, que debe ser preciso, completo y circunstanciado, fundando los ajustes propuestos en función de la prueba obtenida. Las jefaturas del área de fiscalización o verificación deberán incorporar su opinión fundada evaluando el resultado de la inspección, y

b) el informe técnico debidamente circunstanciado -en los casos de determinación de oficio impositiva o impugnación de deuda en materia de seguridad social- del que resulte cada uno de los conceptos ajustados y la diferencia que generen.

Las áreas intervinientes tendrán la responsabilidad de la autosuficiencia y exactitud de los datos consignados en los informes indicados en el presente Título.

El referido informe será remitido a las Divisiones Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y a las Divisiones Jurídica competentes de las Direcciones Regionales y de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, para la confección del dictamen que, con miras a un adecuado control de lo actuado, se elevará para su conformidad, por la vía jerárquica pertinente, al Director/a de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, al Director Regional o al Director/a de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según proceda. De entender que corresponde realizar la denuncia deberá instruirse expresamente al área penal para que la formule ante los tribunales con competencia en la materia.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 4 del Anexo de la Disposición N° 76 (AFIP) del 28 de mayo de 2021, por el siguiente:

“4. Divisiones Penal dependientes del Departamento Coordinación Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las etapas procesales no cumplidas y los expedientes en proceso de trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 27/04/2023 N° 29387/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023

Fuente:contadoresenred