ARBA Agentes de Recaudación aumentan los importes mínimos para retenciones o percepciones

Los Agentes de Recaudación de ARBA realiza la retención y/o la percepción a aquellos contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal y las disposiciones normativas vigentes.

Los importes mínimos a partir de los cuales los Agentes de Recaudación deben realizar una retención o percepción están establecidos en la DN “B” 1/04 y como comentaba hace un par de meses necesitaba una actualización.

Mediante la RN 18/2023 ARBA actualiza los importes mínimos estableciendo:

  • A los efectos de practicar la percepción, el importe deberá ser igual o superior a la suma de $ 3.500. Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa” (*), definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo. (Art. 343 DN “B”1/2004) (Antes $ 200)
  • A los efectos de practicar la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto $ 19.000. (Art. 410 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)
  • Empresas de Construcción y Entidades de Seguros no corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a $ 19.000. (Art. 426 y 428 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)

(*) “Venta Directa” es la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios por un revendedor.

Vigencia: La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.

ARBA Agentes de Recaudación – RESOLUCION NORMATIVA 18/2023

VISTO el expediente Nº 22700-0011563/2023, por el cual se propicia modificar la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales y especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por la Resolución Normativa N° 53/2017 se establecieron los montos mínimos de las operaciones y pagos sujetos a percepción y retención;

Que, en esta oportunidad, a la luz de las variaciones ocurridas en el terreno económico, así como también por razones de administración tributaria, resulta oportuno incrementar los montos referidos;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 343 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: 18 28/04/2023 “ARTÍCULO 343. A los efectos de practicar la percepción, el importe establecido de conformidad al artículo anterior deberá ser igual o superior a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500). Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa”, definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 410 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 410. A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al artículo anterior deberá ser igual o superior al monto PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000)”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 426 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 426. No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000).”

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 428 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 428. No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000).”

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Fuente:contadoresenred