La AFIP comenzó a enviar requerimientos de información a personas que venden contenido o publicidad mediante sus perfiles en redes sociales, comúnmente denominados «influencers».
La AFIP comenzó a enviar requerimientos de información a personas que venden contenido o publicidad mediante sus perfiles en redes sociales, comúnmente denominados «influencers».
«Nos dirigimos a Ud. en el marco de las tareas de investigación y verificación que desarrolla esta Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de actividades económicas desarrolladas mediante plataformas digitales», comienza diciendo la comunicación enviada al Domicilio Fiscal Electrónico.
El Organismo también manifiesta que «habiendo verificado que usted registra actividad en cuentas de su titularidad y/o bajo su administración o gestión en plataformas digitales conocidas como «redes sociales» (tales como Instagram, Twitter, Youtube, TikTok, Twitch, entre otras) se solicita aportar para el período 2021 la siguiente información:».
Así, el fisco realiza un punteo de la información requerida solicitando un detalle pormenorizado de la totalidad de actividades económicas que realizó durante el período citado, abarcando por ejemplo actividad desarrolla en plataformas digitales identificando cada red social utilizada, nombre público del perfil o cuenta de usuario y el link web a dicha cuenta, participación en eventos, cursos online y prestaciones de cualquier otro servicio o relación laboral por que la que se reciba una contraprestación a cambio.
Asimismo, se solicita, entre otros requerimientos, un detalle pormenorizado para cada ingreso donde se deberá informar ingresos obtenidos por cada una de las actividades desarrolladas, tipo y número de comprobante fiscal emitido, detalle de la forma de cobro (moneda local o extranjera, canje, criptomonedas, etc).
También se solicita información en caso de haberse efectuado actividad publicitaria informando si se llevó a cabo en forma independiente o mediante la modalidad de contratación a través de empresas de publicidad.
La intimación enviada concluye advirtiendo que de incumplirse con el requerimiento de información formulado se podrá iniciar la aplicación de las sanciones dispuestas por la ley de procedimiento tributario, sin perjuicio de las eventuales fiscalizaciones y/o actuaciones administrativas que se impulsen en caso de corresponder.
Es importante señalar que siempre ante cualquier duda y/o consulta es fundamental contar con el asesoramiento profesional de un contador público matriculado.
Resolucion-General-AFIP-5362-1Fuente:blogdelcontador